Por el cual se crea el Comité de Archivo del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 53 del Decreto-ley número 3157 de diciembre de 1968,
DECRETA
Artículo primero. Créase el Comité de Archivo del Ministerio de Educación Nacional que estará integrado por: a)
El Secretario General del Ministerio o su delegado, quien lo presidirá; b) El Jefe de la División de Servicios Generales o su delegado; c) El Jefe de Grupo del Archivo General; d) El Jefe del Grupo de Correspondencia.; e) Un delegado de la dependencia cuyos archivos motiven la convocación del Comité.
Artículo segundo. El Comité de Archivo del Ministerio hará los estudios y elaborará los proyectos de normas pertinentes al proceso de elaboración, distribución, recepción, control, clasificación, conservación, periodicidad de retención y microfilmación de los documentos que constituyen los archivos del Ministerio de Educación.
Parágrafo. El Comité de Archivo hará los estudios relativos a la eliminación de documentos y propondrá los que deban ser trasladados en forma definitiva a otros organismos para su custodia.
Artículo tercero. El Comité someterá para aprobación del Ministerio de Educación Nacional por conducto del Secretario General, los estudios y normas de que trata el artículo anterior.
Artículo cuarto. El Comité de Archivo establecerá su propio reglamento y operará con base en las normas para archivo.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro, de Educación Nacional, Luis Carlos Galán.
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