Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y de Obras Públicas y Transporte), por $ 6.000.000.00)

Rango Decreto
Publicación 1977-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas en la Ley 10 de 1977, y

considerando:

Que el artículo 8° de la Ley 10 de 1977 confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para efectuar operaciones presupuéstalos necesarias para su cumplimiento;

Que la misma Ley asocia a la Nación a la conmemoración del sesquicentenario de la Convención de Ocaña, honra la memoria de los patriotas que asistieron a la histórica Asamblea que se reunió en 1828 y dispone la ejecución de obras a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte:

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 111 de 1977 por $ 6.000.000, con base en la declaratoria de disponibilidad por igual cuantía de parte de una apropiación del presupuesto para el Servicio de la Deuda Pública hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 63993 de agosto 26 de 1977;

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la apertura del-crédito adicional de que trata, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 1

Deuda Externa,

Dirección General de Crédito Público.

Claves; Funcional 410. Claves; Funcional 410. Claves; Funcional 410. Claves; Funcional 410. Claves; Funcional 410. Claves; Funcional 410. Claves; Funcional 410.
Art
1655. Bancos Americanos de Estados Unidos
Contrato: mayo 1975, Base legal: Leyes 18 70, 3a 72 y 18 75.
80 82. Amortización $ 350.000.000
81 14. Intereses 455.000.000
82 .14. Comisiones, gastos e Imprevistos 1.000.000
De los cuales se utilizan para este
Contracrédito 6.000.000
Suma el contracrédito $ 6.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de - que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

CAPITULO 9

Fondo de Inmuebles Nacionales.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

Claves: 43 420.
Art,
6851-A. Para restauración de monumentos, históricos con motivo del sesquicentenario de la Convención de Ocaña (incluye $ 500.000.00 para la Academia Colombiana de Historia), Ley 10 de 1977 $ 6,000.000
Suma el crédito adicional $ 6.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1977.

alfonso lopez michelsen

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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