Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y de Obras Públicas y Transporte), por $ 6.000.000.00)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades conferidas en la Ley 10 de 1977, y
considerando:
Que el artículo 8° de la Ley 10 de 1977 confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para efectuar operaciones presupuéstalos necesarias para su cumplimiento;
Que la misma Ley asocia a la Nación a la conmemoración del sesquicentenario de la Convención de Ocaña, honra la memoria de los patriotas que asistieron a la histórica Asamblea que se reunió en 1828 y dispone la ejecución de obras a través del Ministerio de Obras Públicas y Transporte:
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 111 de 1977 por $ 6.000.000, con base en la declaratoria de disponibilidad por igual cuantía de parte de una apropiación del presupuesto para el Servicio de la Deuda Pública hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 63993 de agosto 26 de 1977;
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la apertura del-crédito adicional de que trata, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 1
Deuda Externa,
Dirección General de Crédito Público.
| Claves; Funcional 410. | Claves; Funcional 410. | Claves; Funcional 410. | Claves; Funcional 410. | Claves; Funcional 410. | Claves; Funcional 410. | Claves; Funcional 410. |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Art | ||||||
| 1655. | Bancos Americanos de Estados Unidos | |||||
| Contrato: mayo 1975, Base legal: Leyes 18 70, 3a 72 y 18 75. | ||||||
| 80 | 82. | Amortización | $ | 350.000.000 | ||
| 81 | 14. | Intereses | 455.000.000 | |||
| 82 | .14. | Comisiones, gastos e Imprevistos | 1.000.000 | |||
| De los cuales se utilizan para este | ||||||
| Contracrédito | 6.000.000 | |||||
| Suma el contracrédito | $ | 6.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de - que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
CAPITULO 9
Fondo de Inmuebles Nacionales.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
| Claves: 43 420. | |||
|---|---|---|---|
| Art, | |||
| 6851-A. | Para restauración de monumentos, históricos con motivo del sesquicentenario de la Convención de Ocaña (incluye $ 500.000.00 para la Academia Colombiana de Historia), Ley 10 de 1977 | $ | 6,000.000 |
| Suma el crédito adicional | $ | 6.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1977.
alfonso lopez michelsen
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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