Por el cual se modifica el Decreto-ley 2345 de 1971, reorgánico del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el Decreto-ley 2345 de 1971, en los siguientes términos:

El artículo 5º quedará así:

El patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:

Las rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército están constituidas por:

El artículo 10 quedará así:

El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos en armonía con las leyes vigentes.

El artículo 11 quedará así:

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Comandante del Ejército.

Parágrafo 2º El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

El artículo 13 quedará así:

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad.

El artículo 17 quedará así:

El Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrá las siguientes funciones:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes genelares y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

El artículo 27 quedará así:

Los empleados públicos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que. determine por Acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio da Defensa Nacional.

El artículo 28 quedará así:

El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El artículo 29 quedará así:

Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

El artículo 31 quedará así:

En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste de acuerdo con la política general del Gobierno.

Artículo 2º El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva del Instituto determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 12, 19, 20, 21, 24 y 34 del Decreto-ley 2345 de 1971.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Gustavo Matamoros D'Costa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.