Sobre patente de Privilegio y registro de Marcas de Fabrica y de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1900-11-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales, y

considerando:

Que debido al aumento progresivo de solicitudes referentes á la obtención de Patentes de Privilegio y al registro de Marcas de Fábrica y de Comercio, puede el Gobierno, mediante el alza de los derechos señalados para otorgar los títulos de Patentes, sumamente bajos en la actualidad, y la fijación de los que hayan de pagarse por el registro de las Marcas de Fábrica y de Comercio, allegar fondos con qué atender a las múltiples necesidades ocasionadas por la actual situación de guerra,

decreta:

Art. 1.° Desde la fecha del presente Decreto elévase a veinte pesos el derecho á favor del Tesoro nacional, de que trata el artículo 13 de la Ley 35 de 13 de Mayo de 1869. La consignación de que habla el mismo artículo será en adelante de veinte pesos, que perderá el solicitante a favor del Tesoro, si la Patente, por cualquier causa, no fuere concedida y que se le abonará en parte del derecho de título, si lo fuere.

Cuando la Patente de Privilegio se solicite con el fin de asegurar el uso exclusivo de cualquier invento ó perfeccionamiento de máquinas, aparatos mecánicos, combinación de materias ó método de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, o de alguna manufactura ó producto industrial, pertenecientes a ciudadanos colombianos ó á extranjeros residentes en el país, y que pueda estimarse como invento o mejora nacionales, el derecho de que trata este artículo será de cinco a veinte pesos, según el caso, a juicio del Ministro de Hacienda.

Art. 2.° Además del derecho de que trata el artículo anterior, el interesado pagará, por una sola vez á la expedición del título respectivo, la suma de cincuenta pesos en la Tesorería general de la República.
Art. 3.° Fíjense en cincuenta y treinta pesos los derechos del Tesoro nacional por el registro de cada marca de fábrica y de comercio, respectivamente.
Art. 4.° No se expedirá título alguno á Patentes de Privilegio ó á Registro de Marcas de Fábrica ó de Comercio, sin que se haya comprobado debidamente la consignación en la Tesorería general, de los derechos de que trata el presente Decreto.
Art. 5.° Las solicitudes referentes á las materias expresadas que se hallen pendientes en la oficina respectiva, quedan sujetas á las disposiciones del presente Decreto, con excepción de aquellas en las cuales ya se hubieren liquidado los derechos correspondientes.

Publíquese y Ejecútese.

Dado en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1900.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro De Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva-El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro De Guerra, José Domingo Ospina C.-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez-El Ministro de Tesoro, Enrique Restrepo García.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.