Por el cual se fijan el personal de empleados de la Colonia Penal del meta y las asignaciones mensuales de éstos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y visto el artículo 1.º del Decreto número 183 de este año, por el cual se adscribe al Ministerio de Gobierno de la Colonia arriba citada;
DECRETA:
Artículo 1.º Desde la expedición del presente Decreto de la Colonia Penal del Meta tendrá los siguientes empleados, quienes devengaran los sueldos mensuales que a continuación se expresan:
| Un Director, con | $100 |
|---|---|
| Un Secretario, con | $60 |
| Un Médico, con | $100 |
| Un Capellán, con | $50 |
| Un Habilitado con | $70 |
| Un Habilitado con | $40 |
| Un Almacenista, con | $40 |
| Un Almacenista, con | $40 |
| Un ayudante del Director con | |
| Un Vigilante para cada veinticinco presos ó fracción menor con | $25 |
Artículo 2.º En dicha Colonia habrá una guarnición militar que constara del número de Oficiales y de individuos de tropa indispensable para la custodia de los presos.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Septiembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Alejandro Botero U.
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