Por el cual se establece la Aduana de Puerto Asís en el río Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913,
decreta:
Artículo 1° Establécese la Aduana de Puerto Asís en la Comisaría Especial del Putumayo.
Artículo 2° El personal de esta Aduana será el siguiente, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Administrador Tesorero | $ | 100 |
|---|---|---|
| Un Contador Guardaalmacén | 50 | |
| Un Fiel de Balanza | 40 |
Artículo 3° Por las mercancías que se importen al país por el puerto que se establece por el presente Decreto, se pagará el 5 por 100 ad valorem.
En cuanto a los artículos de exportación, se observará lo dispuesto por las disposiciones legales y ejecutivas vigentes sobre la materia.
Artículo 4° Nómbrase a los señores Sergio María López, Virgilio Bravo D. Y José María Pantoja, Administrador Tesorero, Contador Guardaalmacén y Fiel Balanza, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Luis CUERVO MARQUEZ
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