Por el cual se establece la Aduana de Puerto Asís en el río Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1920-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913,

decreta:

Artículo 1° Establécese la Aduana de Puerto Asís en la Comisaría Especial del Putumayo.

Artículo 2° El personal de esta Aduana será el siguiente, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

Un Administrador Tesorero $ 100
Un Contador Guardaalmacén 50
Un Fiel de Balanza 40

Artículo 3° Por las mercancías que se importen al país por el puerto que se establece por el presente Decreto, se pagará el 5 por 100 ad valorem.

En cuanto a los artículos de exportación, se observará lo dispuesto por las disposiciones legales y ejecutivas vigentes sobre la materia.

Artículo 4° Nómbrase a los señores Sergio María López, Virgilio Bravo D. Y José María Pantoja, Administrador Tesorero, Contador Guardaalmacén y Fiel Balanza, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Luis CUERVO MARQUEZ

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