Por el cual se ordena la compra de tres guardacostas

Rango Decreto
Publicación 1924-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para dar forma definitiva a las negociaciones iniciadas en agosto de 1923 por conducto de los Agentes del Gobierno en Londres, y terminadas en los primeros días del corriente mes, de manera que toda las operaciones hechas sobre adquisición de los tres guardacostas queden ratificadas.

Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se formará el expediente necesario para abrir el crédito administrativo extraordinario al Presupuesto de gastas de la vigencia en curso, a fin de solicitar el concepto del Consejo de Estado antes de expedir del Decreto ejecutivo en que se fije la apropiación para los gastos que el cumplimiento de este Decreto implique.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.