Por el cual se ordena la compra de tres guardacostas

Rango Decreto
Publicación 1924-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para dar forma definitiva a las negociaciones iniciadas en agosto de 1923 por conducto de los Agentes del Gobierno en Londres, y terminadas en los primeros días del corriente mes, de manera que toda las operaciones hechas sobre adquisición de los tres guardacostas queden ratificadas.
Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se formará el expediente necesario para abrir el crédito administrativo extraordinario al Presupuesto de gastas de la vigencia en curso, a fin de solicitar el concepto del Consejo de Estado antes de expedir del Decreto ejecutivo en que se fije la apropiación para los gastos que el cumplimiento de este Decreto implique.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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