POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 3° DEL DECRETO NUMERO 2227 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1930, REORGANICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA VETERINARIA
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la partida votada en el artículo 230 del capítulo 43 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia, en la siguiente forma:
Personal-Sueldos
| Del Rector, Profesor de dos clases, a $ 350 mensuales, en el año | $ 4,200 |
|---|---|
| Del Secretario Contado a $ 150 mensuales, en el año | 1,800 |
| Para pagar los sueldos durante el mes de enero y quince días de febrero del presente año (vacaciones) a los Profesores que dictaron las siguientes clases en el año próximo pasado, así: | |
| Del Profesor de Anatomía 2, a $ 60 mensuales | 90 |
| Del Profesor de Anatomía Patológica, a $ 50 mensuales | 75 |
| Del Profesor de Clínica General (Semiología y Diagnóstico médico quirúrgico), a $ 50 mensuales | 75 |
| De los Profesores de las clases de Patología general, Parasitología, Obstetricia y Patología, Bacteriología, Exterior de los animales, a $ 40 mensuales | $ 300 |
| Del Profesor de Física, a $ 30 mensuales (del 16 de febrero al 31 de diciembre) | 315 |
| De los Profesores de las clases de Zoología e Histología, a $ 40 mensuales cada uno (del 16 de febrero al 31 de diciembre) | 840 |
| De los Profesores de Química, Higiene e Inspección de Carnes, a $ 50 mensuales (del 16 de febrero al 31 de diciembre) cada uno | 1,050 |
| Del Profesor de Anatomía 1°, a $ 60 mensuales (del 16 de febrero al31 de diciembre) | 630 |
| De los profesores de Zootecnia General, Patología Médica, Patología Quirúrgica y Zootecnia Especial, a $ 40 mensuales cada uno, en el año | 1,920 |
| Del Profesor de Medicina Operatoria, a $ 50 mensuales, en el año | 600 |
| De los profesores de Clínica Médica y Clínica. Quirúrgica, a $ 60 mensuales, cada uno, en el año | 1,440 |
| Del Ayudante de laboratorio de enfermedades infecciosas (puesto que .se proveerá por concurso, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto número 194 de 1929), a $ 40 mensuales (del 16 de febrero al 31 de diciembre) | 420 |
| Del Ayudante de las Clínicas, a $ 60 mensuales, en el año | 720 |
| Del Sirviente primero, encargado de la farmacia, a $ 45 mensuales, en el año | 540 |
| Del Portero, a $ 45 mensuales en el año | 540 |
| De los Sirvientes segundo y tercero, a $ 25 mensuales cada uno, en el año | 600 |
| Del Sirviente cuarto, a $ 20 mensuales, en el año | 240 |
| De los Preparadores de Histología y Anatomía, a $ 15 mensuales, cada uno (de 1° marzo a 31 de diciembre) | 270 |
| $ 16,065 | |
| Material. | |
| Para material y demás gastos, de la Escuela en el año; y para pago de lo que le corresponde en la presente vigencia al Profesor Domenico Giovine, de acuerdo con el contrato celebrado | 7,335 |
| $ 24,000 |
Queda en estos términos reformado el artículo 3° del Decreto número 2227 de 31 de diciembre de 1930.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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