POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 3° DEL DECRETO NUMERO 2227 DE 31 DE DICIEMBRE DE 1930, REORGANICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA VETERINARIA

Rango Decreto
Publicación 1931-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese la partida votada en el artículo 230 del capítulo 43 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia, en la siguiente forma:

Personal-Sueldos

Del Rector, Profesor de dos clases, a $ 350 mensuales, en el año $ 4,200
Del Secretario Contado a $ 150 mensuales, en el año 1,800
Para pagar los sueldos durante el mes de enero y quince días de febrero del presente año (vacaciones) a los Profesores que dictaron las siguientes clases en el año próximo pasado, así:
Del Profesor de Anatomía 2, a $ 60 mensuales 90
Del Profesor de Anatomía Patológica, a $ 50 mensuales 75
Del Profesor de Clínica General (Semiología y Diagnóstico médico quirúrgico), a $ 50 mensuales 75
De los Profesores de las clases de Patología general, Parasitología, Obstetricia y Patología, Bacteriología, Exterior de los animales, a $ 40 mensuales $ 300
Del Profesor de Física, a $ 30 mensuales (del 16 de febrero al 31 de diciembre) 315
De los Profesores de las clases de Zoología e Histología, a $ 40 mensuales cada uno (del 16 de febrero al 31 de diciembre) 840
De los Profesores de Química, Higiene e Inspección de Carnes, a $ 50 mensuales (del 16 de febrero al 31 de diciembre) cada uno 1,050
Del Profesor de Anatomía 1°, a $ 60 mensuales (del 16 de febrero al31 de diciembre) 630
De los profesores de Zootecnia General, Patología Médica, Patología Quirúrgica y Zootecnia Especial, a $ 40 mensuales cada uno, en el año 1,920
Del Profesor de Medicina Operatoria, a $ 50 mensuales, en el año 600
De los profesores de Clínica Médica y Clínica. Quirúrgica, a $ 60 mensuales, cada uno, en el año 1,440
Del Ayudante de laboratorio de enfermedades infecciosas (puesto que .se proveerá por concurso, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto número 194 de 1929), a $ 40 mensuales (del 16 de febrero al 31 de diciembre) 420
Del Ayudante de las Clínicas, a $ 60 mensuales, en el año 720
Del Sirviente primero, encargado de la farmacia, a $ 45 mensuales, en el año 540
Del Portero, a $ 45 mensuales en el año 540
De los Sirvientes segundo y tercero, a $ 25 mensuales cada uno, en el año 600
Del Sirviente cuarto, a $ 20 mensuales, en el año 240
De los Preparadores de Histología y Anatomía, a $ 15 mensuales, cada uno (de 1° marzo a 31 de diciembre) 270
$ 16,065
Material.
Para material y demás gastos, de la Escuela en el año; y para pago de lo que le corresponde en la presente vigencia al Profesor Domenico Giovine, de acuerdo con el contrato celebrado 7,335
$ 24,000

Queda en estos términos reformado el artículo 3° del Decreto número 2227 de 31 de diciembre de 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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