Por el cual se distribuye una partida
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Distribuyese la partida de $ 15,9122 que figura en el Presupuesto de la vigencia en curso, capítulo 48, artículo 206, para sueldos de los Maestros e inspectores Técnicos de Educación del Territorio de San Martin, de la siguiente manera:
CAPITULO 48. ARTICULO 206
Territorios Escolares.
San Martin..
Sueldos del personal, así:
Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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