Por el cua se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del dia 1 de febrero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en nota número 3741, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Del capítulo 76, artículo 1285. Para sueldos de la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, en el año $ 1.650
Del capítulo 77, artículo 1286, Para sueldos del personal de la Contraloría de Carga Oficial y sus dependencias 9.515
Del capítulo 77, artículo 1298. Para sueldos del personal de las Secciones Técnica y Adminstrativa de regularización y obras fluviales y marítimas 23.150
Del capítulo 77, artículo 1299. Para material de las Secciones Técnica y Administrativa de regularización y obras fluviales y marítimas 1.400
Del capítulo 77, artículo 1300. Para pago de jornales y otros gastos de las Secciones Técnica y Administrativa de regularización y obras fluviales y marítimas 1.400
Del capítulo 77, artículo 1301. Para sueldos del personal del Almacén General de las obras fluviales del río Magdalena, en Barranquilla 2.160
Del capítulo 77, artículo 1302. Para material del Aimacén General de las obras fluviales del ría Magdalena, en Barranquilla 1.540
Del capítulo 78, artículo 1304. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional en los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar 24.000
De capítulo 79, artículo 1322. Para la terminación de las obras portuarias en Ciénaga 7.860
Del capítulo 82, artículo 1360. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales cuya distribución hará el Gobierno, y para el beneficio del empréstito autorizado por la Ley 175 e 1938 21.505
Del capítulo 87, artículo 1469. Para conservación y reparación de edificios en el servicio oficial en la capital de la República 990
Del capítulo 87, artículo 1470. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial, fuera de la capital de la República 1.320
Del capítulo 87, artículo 1472, Para conservación, sostenimiento y mejoras de los parques y jardines nacionales en la capital de la República 2.200
Del capítulo 88, artículo 1485. Para sueldos del personal de la Sección Técnica de Arquitectura de la Dirección de Edificios Nacionales 78.300
Del capítulo 87, artículo 1473. Para terminar la construción del Palacio de Relaciones Exteriores 1.760
Del capítulo 87, artículo 1474. Para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de Bogotá 1.540
Del capítulo 87, artículo 1475. Para terminar la construcción del edificio nacional de Popayán 990
Del capítulo 89, artículo 1492. Para la construcción de acueductos municipales, de conformidad con la Ley 65 de 1936 11.460
Del capítulo 91, artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica en los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República. 10.820
Al capítulo 76, artículo 1279. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año 167.360
Al capítulo 77, articulo 1303-A. Para sueldos del pesonal de la inspección Técnica y revisión de embarcaciones 19.080
Al capítulo 77, articulo 1303-B. Para material, jornales y gastos varios de la Inspección Técnica y revisión de embarcaciones 4.920
Al capítulo 77, artículo 1303. Para jornales y gastos varios del Almacén General de las obras fluviales del río Magdalena, en en Barranquilla 6.200
Al capítulo 79, artículo 1331-A. Para terminar la construcción de la alcantarilla de la Avenida Olaya Herrera en el puerto fluvial de Barranquilla 6.000
$ 203.560 203.560

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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