Por el cual se adiciona el Decreto número 2147 de diciembre 13 de 1941, reglamentario del articulo 3° de la Ley 128 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1942-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto 2147 de diciembre 13 de 1941 determinó que las licencias de exportación que se expidieran en virtud de contratos registrados antes de la fecha del citado decreto no quedaban sometidas al régimen establecido por el mismo, con el fin de no afectar con el gravamen que implica la entrega de calidades inferiores de café a determinado precio, a aquellos cargamentos de café que fueron negociados antes de adoptarse tales disposiciones;

2º. Que las mismas condiciones de los contratos a que se refiere el parágrafo del artículo 1º se encuentra el café que adquiere la Federación Nacional de Cafeteros en desarrollo del Pacto de Cuotas aprobado por la Ley 100 de 1940, el cual no puede afectarse con el referido impuesto,

DECRETA:

Artículo único. Las licencias para las exportaciones de café que solicite la Federación Nacional de Cafeteros en desarrollo del Plan de Cuotas, no estarán sometidas a las disposiciones del Decreto número 2147 de 13 de diciembre de 1941.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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