Por el cual se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1955-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1 Apruebas en todas sus partes y declarase debidamente legalizado el siguiente contrato:

Entre los suscritos a saber: Rubén Piedrahita Arango, cedulado en Bogotá, bajo el número 30000, en su calidad de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Presidente de la Republica, obrando en nombre y representación de la Nación, por una parte, que se denominara el Gobierno, en el curso de este contrato, y por la otra León Londoño M., varón, mayor de edad, con cedula de ciudadanía número 70445, expedida en Bogotá, obrando en nombre y representación de

Hoyos, Bernal & Cia, Limitada, sociedad constituida por escritura pública número 746, de fecha 27 de enero de 1953, de la Notaria 4a de Medellín, en su calidad de Gerente, debidamente autorizado, por la otra parte, que en adelante se llamara el Contratista, se ha celebrado el convenio contenido en las cláusulas del presente contrato, previas las consideraciones siguientes:

1) Que el Gobierno Nacional obtuvo un empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante el contrato celebrado con dicha cantidad el 26 de agosto de 1952, por la cantidad de veinticinco millones de dólares, que en parte se destinara para la construcción del ferrocarril del rio Magdalena.

2ª) Que la Ley 17 de 1952 autoriza a Gobierno para construir dicho ferrocarril, y aprueba el convenio con el Banco Internacional.

3ª) Que el Gobierno ha decidido construir la obra por el sistema de precios unitarios fijos.

Clausula primera. Objeto del contrato. El Contratista se obliga a ejecutar por cuenta de la Nación y en los términos que señala este contrato la construcción del trayecto del ferrocarril del valle del rio Magdalena (Ferrocarril del Atlántico), comprendido entre la orilla norte del rio San Pablo, en el Departamento de Antioquia y la orilla sur del rio Opon, en el Departamento de Santander, en una longitud aproximada de 113 kilómetros, exceptuando el puente sobre el rio Magdalena en Puerto Berrio y los otros puentes catalogados como principales en el estudio elaborado por Lokwood Kessler y Bartlett Inc., para dicho ferrocarril, a los precios unitarios fijos que se estipulan en la cláusula séptima de este contrato, y a los que se acuerden en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3°. de esta misma clausula.

Clausula segunda. Normas a que deben sujetarse los trabajos. El Contratista ejecutara los trabajos de conformidad con los proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, el cual podrá modificarlos durante la vigencia de este contrato. El Contratista podrá recomendar cambios a dichos proyectos, especificaciones y normas, y someterá sus recomendaciones a la aprobación del citado Ministerio explicando las causas que las justifiquen junto con los estudios comparativos correspondientes y con el concepto del Interventor al respecto. La localización de la línea estará fijada por estacas que marquen el eje de la vía y por estacas de chaflán.

Clausula tercera. Fondos reservados para este contrato. Se estima que el valor de este contrato será de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, y para atenderlo el Gobierno se obliga a solicitar de la Contraloría General de la Republica, que reserve la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda corriente, con imputación al Capítulo 121, artículo 2317, "Recursos Ordinarios", del Presupuesto de 1954, así como las demás partidas que en el futuro y durante la ejecución de este contrato se apropien o se dispongan para la obra. El Contratista no tendrá derecho a hacer ningún reclamo al Gobierno si a este no le es posible hacer las referidas destinaciones.

Clausula cuarta. Forma de pago, liquidación y entrega de las obras.Incisoa) Anticipo. Para los trabajos materia de este contrato el Gobierno anticipara al Contratista, la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000.00), así: Parte del valor del equipo de construcción que el Gobierno vende al Contratista y a que se refiere la presente clausula, es el que este está utilizando para la ejecución del contrato celebrado entre las partes el 24 de abril de 1953, y que se detallara por medio de un acta que se firmara posteriormente por el Contratista y por el Gobierno. El valor de este equipo es el precio de costo menos la depreciación a 31 de diciembre de 1954. Dicho equipo de construcción y el anticipo en dinero serán entregados al Contratista dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el presente contrato quede legalizado con los requisitos que se estipulan en la cláusula decima octava y una vez que haya sido aprobada la fianza de que trata la cláusula decima séptima. El Contratista queda obligado a manejar dicho anticipo en una cuenta bancaria especial, distinta de sus cuentas bancarias particulares y se obliga a invertirlos únicamente en pagos referentes a la obra objeto del presente contrato. Sobre esta cuenta bancaria especial podrán ejercer control y vigilancia, tanto el Interventor como el Ministerio de Obras Públicas, en la forma que les parezca más conveniente, y los cheques que se rigen deberán llevar el visto bueno con la firma del Interventor.

Inciso b) Liquidación mensual. Antes de empezar la obra, el Contratista elaborara un programa general de los trabajos a que se refiere este contrato y que permita terminarlos en el plazo señalado en la cláusula 9a. Este programa será observado o aprobado por el Interventor y podrá ser revisado cuando a juicio de este las circunstancias lo aconsejen o exijan, o cuando lo solicite el Contratista. Las observaciones que haga el Interventor, serán atendidas por el Contratista, con la colaboración del Interventor, un plan trimestral de trabajos correspondientes a dicho periodo; de este plan trimestral se remitirá una copia al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación dentro de los diez días siguientes, vencido este término se entenderá aprobado. Dichos planes trimestrales se revisaran al final de cada mes y se hará un nuevo plan trimestral con los dos meses que falten y con el siguiente. Al terminar cada mes el Interventor medirá la cantidad de obras ejecutadas de conformidad con lo

estipulado en la cláusula 2ª. de este documento, en cada uno de los renglones de trabajo y les aplicara los precios unitarios fijados en la cláusula 7ª., o los que se convengan, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 3°. de esa misma clausula, para obtener el valor de la obra ejecutada en el respectivo mes, del cual se le descontara al Contratista el25% para abonar a la amortización del anticipo en dinero efectivo de que trata el inciso a) de esta misma clausula. Una vez cancelado el anticipo en dinero efectivo, se procederá a descontar del valor de la obra ejecutada en el respectivo mes el 25% para abonar a la amortización del anticipo representado en el valor del equipo de construcción de qué trata el inciso a) de esta misma clausula. Estos abonos a la amortización del valor del equipo no afectaran las apropiaciones presupuestales, porque se trata de elementos adquiridos por el Gobierno con anterioridad al presente contrato. En virtud de lo estipulado en el presente inciso, el 75% del valor de la obra ejecutada en cada mes será la suma que se le entregue al Contratista como abono por los trabajos ejecutados en cada uno de estos meses. El Contratista presentara la respectiva cuenta de cobro acompañada de la liquidación mensual, del respectivo informe sobre el desarrollo del plan de trabajos en el mes y del perfil del progreso sobre las obras ejecutadas en este mismo periodo a los cuales se les asignara un color distinto del que se les asigno en el mes precedente. La cuenta de cobro, el informe y el perfil del progreso deben ser elaborados y firmados por el Contratista y aprobados por el Interventor.

Inciso c) Liquidación final. Cuando el Interventor haya recibido las obras materia de este contrato, a su completa satisfacción, porque, a su juicio estén todas de acuerdo con los proyectos, planos, especificaciones y normas, procederá a obtener el saldo final, para lo cual elaborara la liquidación final del contrato, en la cual aparezcan todas las sumas entregadas al Contratista, tales como el anticipo y los pagos parciales de que tratan los incisos a) y b) de esta misma clausula, respectivamente. También deben aparecer la sumas descontadas por el Gobierno al Contratista, para abonar a la amortización del anticipo, según lo estipulado en el inciso b) de esta misma clausula. Si este saldo final es a favor del Contratista el Gobierno se lo pagara dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista presente la respectiva cuenta de cobro, aprobada por el Interventor, junto con los siguientes documentos, que deben ser elaborados, aprobados y firmados por el Interventor, a saber:

1°. La copia de las liquidaciones parciales a que se refiere el inciso b) de esta misma clausula, y un resume n de las mismas.

2°. El certificado de que las obran han sido entregadas a completa satisfacción del Interventor y de conformidad con los planes, proyectos, especificaciones y normas aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.

3°. El certificado de que el Contratista ha cumplido con las demás obligaciones contraídas por este contrato.

4°. EL cómputo detallado de toda la obra ejecutada, con indicación de las cantidades de obra, de sus precios unitarios y de los valores que resulten al aplicar estos precios.

5°. El certificado de que el Contratista ha devuelto los elementos de propiedad del Gobierno, tales como el equipo y herramientas de enrielado, que estaban en su poder. A la cuenta de cobro también debe acompañar un certificado expedido por la Oficina de Trabajo a que pertenezca la obra y confirmado por el respectivo Tribunal del Trabajo, de que no hay reclamos pendientes sobre salarios y prestaciones sociales de los trabajadores de las obras materia de este contrato.

Parágrafo primero. El incumplimiento de los planes de trabajo impondrá al Contratista la obligación de usar equipo adicional de su propiedad y métodos que le permitan recuperar el tiempo perdido y garantizar al Gobierno que la obra se terminara en el plazo estipulado. Dicho incumplimiento podrá ser sancionado por el Ministerio de Obras Publicas con multas, según lo dispuesto en la cláusula decima quinta de este contrato.

Parágrafo segundo. El monto de las sumas en efectivo que se entreguen al Contratista, de conformidad con las estipulaciones del presente contrato, afectaran la reserva presupuestal constituida para atender a su cumplimiento. El valor de la construcción de las obras objeto de este contrato que debe pagarse con el equipo que se le vende al Contratista en virtud de lo estipulado en el inciso a) de esta misma clausula, no incidirá sobre las apropiaciones presupuestales de la obra materia del presente contrato.

Cuando las sumas que se le deban pagar al Contratista excedan del valor de la reserva constituida con base en la apropiación designada en la vigencia, el mayor valor lo pagara el Gobierno en vigencias posteriores.

Parágrafo tercero. En caso de que en la liquidación final resulte un saldo a favor del Gobierno, el Contratista lo pagara por contados mensuales, iguales, en un término de diez (10) meses, o menor si el Contratista lo considera conveniente. Si el Contratista no cumpliere esta obligación, el Gobierno procederá a hacerse los pagos con dineros provenientes de la fianza de que trata la cláusula decima séptima o el parágrafo tercero de la cláusula decima de este contrato, o por otro procedimiento legal que estime conveniente.

Parágrafo cuarto. Los pagos mensuales estipulados en el inciso b) de esta cláusula no implican el recibo por parte del Gobierno de las obras que lo motiven. El Contratista entregara dichas obras a satisfacción del Interventor, por trayectos continuos de diez (10) kilómetros de banca terminada y nivelada, y lo correspondiente a alcantarillas y demás obras contratadas, y el enrielado también en trayectos continuos de diez (10) kilómetros. Es entendido que los trayectos que recibe el Interventor deben quedar a continuación inmediata de los que haya recibido anteriormente. La aceptación de las obras por el Interventor no exime al Contratista de lo estipulado sobre la calidad de las labores en la cláusula decima de este contrato.

Parágrafo quinto. Mientras el Gobierno tenga servicios de talleres para la construcción del ferrocarril del valle del rio Magdalena (del Atlántico), el Contratista podrá solicitar tales servicios pagándolos al precio de costo para el Gobierno. Asimismo el Contratista podrá solicitar que se le vendan al precio de costo para el Gobierno los repuestos de maquinaria existentes en el almacén del citado ferrocarril y que el Contratista necesite para reparación del equipo al servicio de la obra. El valor de estos servicios de talleres y de los repuestos de maquinaria, no incidirá sobre las apropiaciones presupuestales de las obras materia del presente contrato, y se le descontara al Contratista el 75% del valor de la obra ejecutada que se le entregara por los trabajos ejecutados en cada mes, según lo estipulado en el inciso b) de la presente clausula.

Parágrafo sexto. Además del 25% que se destine de cada liquidación mensual para abonar a la amortización del anticipo de que trata el inciso a) de esta misma clausula, el Contratista podrá hacer otros abonos en efectivo durante la vigencia de este contrato, destinados a la amortización de dicho anticipo.

Clausula quinta. Nombramiento del personal. El Contratista se obliga a nombrar a su costa, pero con la aceptación del Ministerio de Obras Públicas, un Ingeniero matriculado que estará domiciliado en el sitio de los trabajos materia de este contrato, y que debe estar autorizado para actuar en nombre del Contratista y decidir cualquier asunto con el Interventor del contrato. También se obliga el Contratista a mantener en los trabajos del personal técnico que requiera la obra. El Contratista podrá nombrar y remover libremente el personal que necesite para sus trabajos; pero el Interventor o el Ministerio de Obras Publicas podrán exigir que se cambie a cualquier empleado u obrero sin dar explicación ninguna sobre el particular, y el Contratista deberá cumplir tal exigencia inmediatamente. El Contratista se obliga a cumplir por su cuenta y a su costa todas las prestaciones sociales que establece el Código Sustantivo del Trabajo para el personal que trabaje en las obras de este contrato.

Clausula sexta. Adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios. El Interventor, con la colaboración del Contratista y la aprobación del Gobierno, adquirirá los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arreglos amigables, o como consecuencia de expropiaciones decretadas por las autoridades competentes, o de cualquier otra manera que prevean las leyes, y demás disposiciones existentes. Las escrituras de compra se extenderán a favor de la Nación. Los contratos que se celebren con este fin requerirán las aprobaciones que exijan las leyes para dicha clase de contratos. Igualmente el Interventor, con la cooperación del Contratista y la aprobación del Gobierno, hará los arreglos necesarios para el pago de perjuicios a terceros, cuando esos perjuicios no se deban a negligencia o descuido del Contratista, pues en estos casos dichos pagos los hará el Contratista por su cuenta y a su costa.

Clausula séptima. Precios unitarios. El Gobierno pagara al Contratista las obras que este se compromete a ejecutar en virtud del presente contrato, a los siguientes precios unitarios fijos:

1) Cercas de cuatro (4) hilos de alambre, estacón de madera rajada a hacha, a mil doscientos pesos ($1.200.00) el kilómetro;

2) Limpieza y desenraice, a ocho centavos ($ 0.08) el metro cuadrado, Movimiento de tierra, de toda clase de material excluyendo la roca dura e incluyendo el transporte y la nivelación de la banca, el metro cubico a un peso con cuarenta y siete centavos ($ 1.47);

3) Roca dura el metro cubico a dos pesos con sesenta y dos centavos ($2.62):

4) Rondas y zanjas, a uno con cuarenta y siete centavos ($ 1.47) el metro cubico;

5) Excavaciones secas, a tres pesos con diez centavos ($ 3.10) el metro cubico;

6) Excavaciones húmedas, a ocho pesos ($ 8.00) el metro cubico. Nota. Por cada metro de profundidad, a partir de dos metros, se reconocerá un aumento de un peso ($ 1.00) por metro cubico de excavación húmeda.

7) Concreto simple 1:3:6, a cien pesos ($ 100.00) el metro cubico;

8) Concreto reforzado, a trescientos pesos el metro cubico ($ 300.00);

9) Bloques de concreto, a cien pesos el metro cubico ($ 100.00);

10) Alcantarillas de concreto de 24", a cincuenta pesos ($ 50.00) el metro lineal;

11) Alcantarillas de concreto de 30", a sesenta pesos ($ 60.00) el metro lineal;

12) Alcantarillas de concreto de 40", a ciento quince pesos ($ 115.00) el metro lineal;

13) Filtros de 8" perforados, a diez y ocho pesos ($ 18.00) el metro lineal;

14) Alcantarillas de tuvo Armco de 24", a ochenta y cinco pesos ($ 85.00) el metro lineal;

15) Alcantarillas de tubo Armco de 30", a ciento quince pesos ($ 115.00) el metro lineal;

16) Al cantarillas de tubo Armco de 40", a doscientos treinta pesos ($230.00) el metro lineal;

17) Alcantarillas de tubo Armco de 50", a trescientos quince pesos ( $315.00) el metro lineal;

18) Alcantarillas de tubo Armco de 60", a trescientos ochenta pesos ($380.00) el metro lineal;

19) Teléfonos de tres (3) canales, sin incluir alambre, postes, ni aparatos, a mil setecientos pesos ($ 1.700.00) el kilómetro.

Parágrafo primero. Es entendido que los precios unitarios a que se refiere la presente clausula cubren los siguientes gastos:

1) Remuneración y honorarios del Contratista.

2) Sueldos y jornales.

3) Los materiales, enseres y demás elementos de consumo y de construcción que requiera la realización de la obra, en la forma y con las especificaciones que estipulen en este contrato.

4) El transporte y aseguro de los materiales y enseres y demás elementos de que trata el numeral anterior y del equipo que le suministre el Gobierno.

5) Los gastos de subsistencia, alojamiento y transporte del personal.

6) Los trabajos de replanteo de la línea.

7) Los gastos de campamento. Pero el Contratista tendrá derecho a usar los campamentos existentes de propiedad del Gobierno y a devolverlos en el mismo estado en que los reciba.

8) Las prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el código Sustantivo del Trabajo.

9) La depreciación, conservación y reparación del equipo para la construcción de la obra, el cual será de propiedad del Contratista.

10) La conservación y reparación del equipo de enrielado, el cual será de propiedad del Gobierno.

11) La operación, reparación, conservación y sostenimiento del equipo de radio que el Gobierno suministre al Contratista, el cual será devuelto en el mismo estado en que se reciba; y el de los demás equipos de radio comunicación que el Contratista instale por su cuenta para el servicio exclusivo de la obra, con el permiso y bajo el control del Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas.

12) Los demás gastos directos o indirectos no enumerados en el parágrafo 2° de la presente clausula.

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