Por el cual se deroga el artículo 6o del Decreto número 0101 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones del Decreto legislativo número 3363 de 1954,
DECRETA:
Artículo único. Derogase el artículo 6° del Decreto número 0101 de 1995.
Parágrafo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabon Nuñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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