Por el cual se determina la Planta de Personal de la División de Promoción de Colegios Cooperativos, dependientes de la Dirección General de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1973-03-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primer o, La planta de Personal de la División ele Promoción de Colegios Cooperativos, dependiente de la Dirección de Servicios Educativos, del Ministerio de Educación Nacional, queda integrada con los siguientes empleos:

Dirección General de Servicios Educativos.

División de Promoción de Colegios Cooperativos.

N°. de Cargos. Denominación. Clase. Categoría. Sueldo.
$ $ $ $
1 Jefe de División V 28 6,500.00
9 Técnicos en Planeación VI 27 6.000.00
2 Secretarios Mecanotaquígrafos IV 20 3,070.00
3 Secretarios Mecanotaquígrafos III 18 2,540.00
1 Auxiliar de Servicios Generales V 14 1.740.00
Artículo segundo. Los empleos consagrados en el artículo anterior, tendrán las siguientes funciones:

Jefe de División V-28:

-- Supervisar el trabajo de personal de la División.

Técnico en Planeación VI-27:

-- Programar los estudios de administración, control y supervisión de los Institutos o Colegios Cooperativos en relación con su organización estructural y funcional.

Secretario Mecanotaquígrafo IV-20:

-- Atender público, personal y telefónicamente.

-- Archivar registrar y despachar la correspondencia de la oficina.

Secretario Mecanotaquígrafo iii-18:

Auxiliar de Servicios Generales V-14:

Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a la persona que ocupe el cargo de Jefe de la División V-28 de la División de Promoción de Colegios Cooperativos, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos.
Artículo cuarto. El Gobierno o el Ministro procederán conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que ocupará los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación y fueren incorporados en. Dichos cargos no requerirán llenar ot a formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo quinto. El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a previsiones de los Decretos números 2285 y 3191 de 1968.
Artículo sexto. Esta Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1973.

misael pastrana borrero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Educación Nacional. Juan Jacobo Muñoz. El jefe del departamento Administrativo del Servicio Civil Carmenza Arana de Ramírez.

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