Por el cual se deroga el decreto 1210 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1988-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Derógase el Decreto 1210 de 1984.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 1ºde febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Maria Mercedes Cuellar de Martinez.

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