Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 2000-02-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector departamento administrativo de seguridad

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado. El Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado está integrado por el Departamento Administrativo de Seguridad, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de la siguiente entidad adscrita, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Entidad adscrita:

Establecimiento Público:

Artículo 2º.Objeto. El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tiene como objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

En desarrollo de sus objetivos el Departamento Administrativo de Seguridad producirá la Inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política de Colombia.

Artículo 3º. Funciones. El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo. Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios, distintas de las enumeradas en el numeral 15 de este artículo, que requieran la protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección. El DAS continuará prestando tales servicios en los términos que señala el artículo 6º numeral 3 del Decreto 2110 de 1992, hasta que dichos servicios sean asumidos por otras entidades u organismos estatales.

Artículo 4º .Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de Seguridad será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora de Planeación

1.2 Oficina Asesora Jurídica

1.3 Oficina de Control Disciplinario Interno

1.4 Oficina Asesora de Divulgación y Prensa

1.5 Oficina de Protección Especial

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Informática

2.3 Direcciones Seccionales

2.4 Academia Superior de Inteligencia

4.1 Subdirección de Análisis

4.2 Subdirección de Operaciones

4.3 Subdirección de Fuentes Humanas

4.4 Subdirección de Contrainteligencia

5.1 Subdirección de Investigaciones Especiales

5.2 Subdirección de INTERPOL, OCN

5.3 Subdirección de Asuntos Migratorios

6.1 Consejo Superior de Inteligencia y Manejo de Crisis

6.2 Consejo de Academia

6.3 Comité de Coordinación del Control Interno

6.4 Comité de Archivo

6.5 Comisión de Personal

Artículo 5º.Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad estará a cargo del Director del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector del departamento.
Artículo 6º.Funciones del Director del Departamento Administrativo de Seguridad. Son funciones del Director del Departamento, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo. Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de Inteligencia y de seguridad de Estado, serán impartidas en su orden por el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, el Director General de Inteligencia y el Director General Operativo.

Artículo 7º. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 9º.Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
Artículo 10.Funciones de la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa las siguientes:
Artículo 11.Funciones de la Oficina de Protección Especial. Son funciones de la Oficina Asesora de Protección Especial, las siguientes:
Artículo 12.Funciones del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad. Son funciones del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, además de las señaladas en la Constitución Política, las leyes y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

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