Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, de la vigencia de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Gobierno solicitó la aprobación necesaria para trasladar del artículo 806 al artículo 796 del mismo capítulo 75, del presupuesto del Departamento ¡de Provisiones, la suma de $ 2,500 para atender al pago de jornales, obreros a destajo, pago de luz y energía, etc., pues la partida para atender a estos servicios está agotada, y que el artículo 808 tiene un saldo disponible para hacer el traslado, según el certificado expedido por la Contraloría, de $ 2,931-45-, del cual se puede disponer casi en su totalidad, pues sólo quedan por pagar algunos gastos cuyo valor total no excede de $ 400. Además, el Consejo de Ministros, en su sesión del 23 del mes en curso, aprobó la solicitud hecha,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 806 al artículo 796 del capítulo 75 del presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) para aten der al pago de los servicios de que trata el citado artículo 796.
Este traslado se hará efectivo cuando se dé cuenta de él al señor Contralor General, según lo dispuesto en el artículo17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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