Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesíon del dia 4 de los corrientes, emitió concepto favorable acerca de la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de $ 10,000 dentro del capitulo 67 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,

DECRETA:

Articulo 1° Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigenccia en curso:

CAPITULO 67

Del articulo 518, para dar cumplimento al contrato de 4 de noviembre de 1926, celebrado entre la Nación y el Departamento de Huila (puente de Yunguita) $ 10,000

Al articulo 520 bis, para alender a los gastos que demanda la obra de defensa de la ciudad de Cúcuta contra las inundaciones del rio Panplonita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 122 de 1931 10,000

Articulo 2° El Ministerio de Obras Públicas dará oportuni cumplimiento a-lo dispuesto en el parágrafo del articulo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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