Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre personal de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones consignadas en el artículo 1° de la Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímanse los puestos de Liquidador de la Contaduría Pagadora y Empacador Ayudante de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional.
Artículo 2° Créanse los puestos de Subalmacenista y Dactilógrafa de la Oficina de Importaciones de la citada entidad, con una remuneración mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140) y sesenta pesos ($ 60), respectivamente.
Artículo 3° Los puestos de Abogado Secretario General, Contador Jefe, Mecanógrafo de la Contabilidad, Portero y Jefe Mecánico del Garaje Oficial de la Sección de Provisiones tendrán como asignaciones. mensuales las de doscientos treinta pesos ($ 230), doscientos pesos ($ 200),setenta pesos ($ 70), cincuenta y cinco pesos($ 55) y ciento veinte pesos ($ 120), en su orden.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde el 19 de enero de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Cartagena a 30 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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