Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre personal de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

Rango Decreto
Publicación 1934-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones consignadas en el artículo 1° de la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímanse los puestos de Liquidador de la Contaduría Pagadora y Empacador Ayudante de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional.
Artículo 2° Créanse los puestos de Subalmacenista y Dactilógrafa de la Oficina de Importaciones de la citada entidad, con una remuneración mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140) y sesenta pesos ($ 60), respectivamente.
Artículo 3° Los puestos de Abogado Secretario General, Contador Jefe, Mecanógrafo de la Contabilidad, Portero y Jefe Mecánico del Garaje Oficial de la Sección de Provisiones tendrán como asignaciones. mensuales las de doscientos treinta pesos ($ 230), doscientos pesos ($ 200),setenta pesos ($ 70), cincuenta y cinco pesos($ 55) y ciento veinte pesos ($ 120), en su orden.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde el 19 de enero de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Cartagena a 30 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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