Por el cual se adiciona el artículo 7° de la Ley 16 de 1930 y se dictan otras disposiciones en relación con el negocio del café

Rango Decreto
Publicación 1940-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades extraordinarias de que esta investido por la ley 45 de 1940.

DECRETA:

Artículo 1°. las bolsas de valores o productos en que se negocie café, podrán sacar a remate en martillo, si a ello hubiere lugar, las prendas o garantías dadas por el comprador o el vendedor, aplicado el producto del remate a la ejecución de la operación concertada.
Artículo 2°. las resoluciones que dicten los tribunales arbitrales acerca de las diferencias que surjan en la interpretación de contratos de compra o venta de café en bolsa, son inapelables.
Articulo 3°. la federación nacional de cafeteros podría intervenir en los negocios de café en bolsa, de acuerdo con los reglamentos que dicte el gobierno.
Articulo 4°. este decreto rige desde esta fecha.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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