Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 1° de la Ley 24 de 1944 se creó en el Distrito Judicial de Bogotá el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, pero sin determinar su personal ni asignaciones; y
Que por el artículo 3° el Gobierno está facultado para tomar las medidas fiscales necesarias para dar cumplimiento a esta Ley,
DECRETA:
Artículo 1° El Juzgado del Circuito Penal de Fusagasugá, de que trata la Ley 24 de 1944, funcionará con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto ley 1714 de 1936 y con las siguientes asignaciones mensuales:
| Un Juez | $ | 280.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 189.00 | |
| Un Oficial Mayor | 147.00 | |
| Un Portero Escribiente | 105.00 |
Artículo 2° E l nuevo Circuito Penal estará constituido por los siguientes Municipios: Fusagasugá, que será su cabecera; Arbeláez, Pandi, San Bernardo, Pasca y Tibacuy.
Artículo 3° El Circuito Civil de Fusagasugá continuará integrado con los mismos Municipios que se mencionan en el artículo 18 del Decreto ley 1714 de 1936.
Artículo 4° Por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno se dictarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto ley 1405 de 1934.
Artículo 5° Este Decreto rige desde el 1° de septiembre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ,
Secretario General, encargado del Despacho.
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