Por el cual se modifica el aparte b) del artículo 4° del Decreto número 1600 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Por cuanto los sueldos salarios o emolumentos de los empleados y obreros del servicio cooperativo Interamericano de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social, se pagan exclusivamente con cargo al Tesoro Nacional, tales empleados u obreros son también afiliados forzosos de las Caja de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales, para todo lo relacionado con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a quien tiene derecho de acuerdo con la Ley.
Queda así reformado el aparte b) del artículo 4° del Decreto número 1600de 1946.
Parágrafo. Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS CAMARGO
El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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