Por el cual se modifica el aparte b) del artículo 4° del Decreto número 1600 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1946-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Por cuanto los sueldos salarios o emolumentos de los empleados y obreros del servicio cooperativo Interamericano de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social, se pagan exclusivamente con cargo al Tesoro Nacional, tales empleados u obreros son también afiliados forzosos de las Caja de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales, para todo lo relacionado con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a quien tiene derecho de acuerdo con la Ley.

Queda así reformado el aparte b) del artículo 4° del Decreto número 1600de 1946.

Parágrafo. Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS CAMARGO

El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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