Que aprueban las normas y el plan de labores de colonización para el Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que con base en el auxilio concedido por el Decreto legislativo número 002 de 1958, el Comité de Colonización para el Departamento de Santander, creado por el Decreto número 0232, del mismo año, por medio de contrato suscrito el 23 de junio último con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, fijó las normas para realizar la obra de colonización del Lebrija, y en tal virtud la Caja, por medio del Departamento de Parcelaciones y Colonización, elaboró un plan esquemático de labores, que aprobó el Comité de Colonización de Santander, y
Que conforme al artículo 9° del citado Decreto número 232 de 1953, el plan de colonización de Santander debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Apruébanse las normas para la colonización de Santander contenidas en el contrato suscrito el 23 de junio del corriente año, entre el Comité de Colonización de Santander y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y el plan esquemático de labores, elaborado por la Caja y aprobado por el referido Comité de Colonización, cuyo tenor literal es el siguiente:
PLAN DE COLONIZACION "RIO LEBRIJA"
La colonización del Lebrija debe ser:
- a) Tipo dirigido;
- b) Basada en la utilización racional de los recursos naturales;
- c) Por zonas ecológicas;
- d) En forma cooperativa, preferencialmente.
- e) Con asistencia técnica;
- f) Con agricultura mecanizada en lo posible;
- g) Con poblamiento en caseríos veredales, hasta donde las circunstancias lo permitan;
- h) Con servicios higiénicos, escolares y asistenciales;
- j) Con escuela capilla para la enseñanza y el culto.
Etapas iniciales para el buen éxito de la colonización.
- 1° Comisiones del Departamento de Colonización, Parcelación y Vivienda, viajarán a la zona con el fin de:
a)Efectuar el levantamiento topográfico, fijar los límites, estudiar jurídicamente la propiedad y tenencia, fijar, las zonas de reserva forestal, y especialmente realizar los estudios hidrológicos para poder precisar el grado de utilización agropecuaria a que puede someterse dicha zona;
- b) Zonificación agropecuaria, localización y trazado de caseríos veredales, vías de comunicación y de penetración, y centro de colonización.
- 2° Iniciación de los siguientes trabajos:
- a) Desmonte de las áreas escogidas para campamentos y comisariatos, y apertura de trochas;
- b) Construcción de servicios públicos de los caseríos;
- c) Construcción de campamentos, comedores, comisariatos centro de salud y escuela capilla.
- 3° Selección, registro, preparación e instalación de los colonos:
- a) Organización de la cooperativa agropecuaria, y comités correspondientes a las diversas veredas o zonas ecológicas;
- b) Desmonte y adaptación de las parcelas e iniciación de la construcción de vivienda. Estas etapas tendrán una duración aproximada de seis meses.
En todas ellas, la Caja procederá teniendo en cuenta las finalidades previstas en el Decreto legislativo 232 de 1958, y especialmente el numeral 2° de su artículo 10, las normas de la Ley 20 de 1959; y aprovechará los dictados de la experiencia adquirida en la colonización del Ariari, que se adelanta en virtud de contrato con la Oficina Nacional de Rehabilitación.
Comité Directivo de Colonización y Parcelaciones.
El presente plan, y la adición a la cláusula 10 del contrato celebrado entre la Caja y el Departamento de Santander, introducida por el Comité de Colonización del departamento de Santander, al aprobar dicho contrato fueron autorizados por el Comité Directivo de Colonización y Parcelaciones de la Caja de Crédito Agrario, en la sesión verificada el día 14 de julio de 1959.
Bogotá, D. E., 14 de julio de 1959.
(Fdo.) Alfonso Hernández T.
Secretario.
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
(Fdo.) Augusto Espinosa Valderrama,
El Gerente,
Aprobado República de Colombia. Gobernación, Departamento de Santander.
(Fdo.), Samuel Arango Reyes.
Secretario del Comité ad hoc, (Fdo.) Alfonso Amaya Ortega.
Colombia Santander Gobernación Secretaría de Agricultura y Ganadería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Agricultura.
Gilberto Arango Londoño,
Ministro de Minas y Petróleos.
Alfredo Araujo Grau,
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