Por el cual se determina la vigencia inicial de unos impuestos

Rango Decreto
Publicación 1963-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 12 de la Ley 24 de 1963,

DECRETA:

Artículo único. Los impuestos establecidos o aumentados por medio de la Ley 24 de 1963, empezarán a cobrarse a partir del primero (1°) de noviembre del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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