Por el cual se modifica el Decreto-ley 2344 de 1971, reorgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, "Satena" y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º Modificase el Decreto-ley 2344 de 1971, en siguientes términos:

El artículo 2º quedará así:

En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales vigentes, Satena podrá desarrollar las siguientes funciones:

El artículo 4º quedará así:

El patrimonio de Satena está constituido por:

Las rentas de Satena están constituidas por:

El artículo 10 quedará así:

El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, "Satena", estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

El artículo 11 quedará así:

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo 2º El Gerente de la Empresa asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto.

El artículo 12 quedará así:

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

El literal c del artículo 16 quedará así:

Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprometidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Empresa.

El artículo 18 quedará así:

La Empresa para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo.

El artículo 20 quedará así:

Salvo disposición legal en contrario, en los contratos que celebre Satena regirán las normas usuales de los contratos entre particulares.

El artículo 21 quedará así:

Para todos los efectos legales, las personas naturales que prestan sus servicios en Satena, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en los Estatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

El artículo 22 quedará así:

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de Satena, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva.

Los empleados públicos de la Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

El artículo 23 quedará así:

El régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y empleados públicos de Satena, será el determinado en el Decreto-Ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El artículo 24 quedará así:

Al personal de trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, le será aplicado el Régimen Disciplinario para los servidores del Estado Rama Ejecutiva.

El artículo 26 quedará así:

En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y, control de Satena en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la política general del Gobierno.

Artículo 2º El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, constituirá una provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva de la Empresa determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 14 y 17 del Decreto-ley 2344 de 1971 y el Decreto-ley 085 de 1976.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Gustavo Matamoros D';Costa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.