Por el cual se rectifican unas imputaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que las Leyes 63 y 73 del año en curso, ambas de créditos adicionales al Presupuesto de gastos vigente, señalan imputaciones erradas a los créditos que votan para atender a los pagos que deben hacerse a la Compañía del ferrocarril del Pacífico, por el saldo que se le adeuda; para materiales y ejecución de obráis en el ferrocarril de Girardot y para gastos de prolongación del ferrocarril de Puerto Wilches; y
Que para evitar confusiones y para mayor claridad en las cuentas, es conveniente fijar la imputación verdadera que deba darse a los gastos de que se ha hecho mérito,
decreta:
Artículo 1.° Fíjanse las imputaciones, qué se indican en seguida a los siguientes créditos votados por las Leyes 63 y 73 de 1920:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 67.
Ferrocarriles.
| Artículo 741. Para sostenimiento, conservación y prolongación del ferrocarril de Puerto Wilches hacia Bucaramanga. | $ | 29.118.77 |
|---|---|---|
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 82.
Deuda interior consolidada y flotante.
| Artículo 890 A. Para pagar a la Compañía del Ferrocarril del Pacífico el saldo que se le adeuda por capital e intereses devengados hasta el 31 de agosto de 1919, de conformidad con el contrato de resolución celebrado entre el Gobierno y dicha Compañía en veintitrés de julio del presente año | $ | 1,715.52. |
|---|---|---|
| Artículo 890 B. Para atender al pagó de materiales y a la ejecución de obras en el ferrocarril de Girardot, de acuerdo con la cláusula 7.° del contrato de 1° de julio de 1919 | $ | 365.414.55 |
Publiquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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