Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 21 de los corrientes, teniendo en cuenta las consideraciones concedidas al Gobierno por los artículos 40 de la Ley 70 de 1916 y 17 de la Ley 34 de 1923, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de una suma dentro del capítulo 68 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso; y
Que el Decreto número 1665, de 8 de octubre del presente año, corrigió la imputación de la partida apropiada por la Ley 11 de 1926 para la carretera de Cambao,
decreta:
Artículo 1° Trasládanse la suma de $ 50,000 del artículo 764, capítulo 68, de la Ley de apropiaciones de la vigencia en curso (carretera de Cambao), al artículo 761, parágrafo 1° del mismo capítulo, carretera del sur, sección Bogotá-Fusagasugá.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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