Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1930-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 27 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de obras, publicas, sobre traslado, de varias sumas dentro de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,

DECRETA:

Artículo 1° Hacense los siguientes traslados dentro del capítulo 65, de la ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

$ 48,959-06, del artículo 1828 al artículo 1822.

$ 13,354, del artículo 1828 al artículo, 1824.

$.17, 747-97, del artículo 1828 al artículo.1830.

Artículo 2° Por el Ministerio de obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1929

MIGUELABADIA MÉNDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

Digitó: 52.741.900

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