Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 27 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de obras, publicas, sobre traslado, de varias sumas dentro de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Hacense los siguientes traslados dentro del capítulo 65, de la ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
$ 48,959-06, del artículo 1828 al artículo 1822.
$ 13,354, del artículo 1828 al artículo, 1824.
$.17, 747-97, del artículo 1828 al artículo.1830.
Artículo 2° Por el Ministerio de obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1929
MIGUELABADIA MÉNDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
Digitó: 52.741.900
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