Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, de la vigencia de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO.
Que el Ministerio de Gobierno solicitó la aprobación necesaria para trasladar del artículo 804 al artículo 801 del mismo capítulo 75 del presupuesto del Departamento de Provisiones, de la suma de $ 1,500 para atender al pago de útiles de escritorio y material del Departamento, pues la partida para estos servicios está agotada, y el artículo 804 tiene un saldo disponible para hacer el traslado, según el certificado de la Contraloría, de $ 1,800-50. Además, el Consejo de Ministros en su sesión del 23 del mes en curso dio la autorización solicitada,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase del artículo 804 al artículo 801 del capítulo 75 del presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para, atender al pago de los Servicios de que trata el artículo 801 citado. Este traslado se hará efectivo cuando se dé cuenta de él al Señor Contralor General, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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