Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Navegación Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que es conveniente establecer el necesario control en las Inspecciones Fluviales, control que puede ser ejercicio por los Ingenieros Jefes en aquellos puertos donde se construyen obras fluviales,
DECRETA:
Artículo único. En todos los puertos del río Magdalena donde haya Ingeniero Jefe de Obras Fluviales, la supervigilancia de los servicios prestados por las Inspecciones Fluviales estará a cargo de dicho funcionario, quien rendirá al Ministerio un informe mensual sobre el particular.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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