Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1939-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que es conveniente establecer el necesario control en las Inspecciones Fluviales, control que puede ser ejercicio por los Ingenieros Jefes en aquellos puertos donde se construyen obras fluviales,

DECRETA:

Artículo único. En todos los puertos del río Magdalena donde haya Ingeniero Jefe de Obras Fluviales, la supervigilancia de los servicios prestados por las Inspecciones Fluviales estará a cargo de dicho funcionario, quien rendirá al Ministerio un informe mensual sobre el particular.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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