Por el cual se provee a lo dispuesto por la Ley 6° de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el artículo 3º de la Ley 6ª del corriente año ordenó la cesión al Municipio de Buenaventura del edificio que, para plaza de mercado, construyó en dicho puerto el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales,
DECRETA:
Artículo 1º Comisiónase al Administrador del Ferrocarril del Pacífico para que otorgue, en nombre de la Nación, la escritura pública de cesión en favor del Municipio de Buenaventura, del edificio que para plaza de mercado construyó por cuenta de la Nación en dicho puerto el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 2º La cesión a que se refiere el artículo anterior, comprende el lote de terreno y la edificación con todas sus dependencias y anexidades. Una copia de la escritura de cesión, con la correspondiente constancia de registro, deberá remitirse a la Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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