Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 26 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley 26 de 1944 se creó en el Distrito Judicial de Pereira el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, con el personal y asignaciones de los de su clase; y
Que de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Ley 40 de 1932 en la cabacera de cada Circuito Civil o Promiscuo habrá una Oficina de Registro a cargo de un Registrador,.
DECRETA:
Artículo 1° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, de que trata la Ley 26 de 1944, funcionará con el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto-ley 1714 de 1936 y con las siguientes asignaciones mensuales:
| Un Juez | $ | 280.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 189.00 | |
| Un Oficial Mayor | 147.00 | |
| Un Portero Escribiente | 105.00 |
Artículo 2° El nuevo Circuito Promiscuo de Belén de Umbría estará constituido por los siguientes Municipios: Belén de Umbría, que será su cabecera, y Mistrató.
Artículo 3° En la cabecera del Municipio de Belén de Umbría habrá una Oficina de Registro servida por un Registrador y con jurisdicción además en el Municipio de Mistrató.
Artículo 4° Por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno se dictarán las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto-ley 1405 de 1934.
Artículo 5° Este Decreto rige desde el primero de septiembre del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos PELAEZ,
Secretario General, encargado del Despacho.
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