POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NÚMERO 2136 DE 1949
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518, del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;
Que el Título III del Decreto número 2136, de 18 de julio de 1949, trata de la colaboración de la policía en la justicia penal,
Que para mayor imparcialidad en la averiguación de las infracciones penales cometidas por los mismos miembros de la Policía Nacional, se hace necesario desvincularlos de cualquier actuación en tales investigaciones,
decreta:
Artículo 1°. Salvo previa orden del funcionario instructor, los miembros de la Policía Nacional no podrán actuar en la institución preliminar cuando se trate de delitos en que aparezcan como presuntos sindicados individuos de la institución. En consecuencia, el funcionario de la instrucción a quien corresponda deberá avocar desde su comienzo la instrucción preliminar.
Artículo 2°. Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, el cual regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1951.
LAUREANO GOMEZ.
El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez - El Ministro de Justicia, encargado del despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Guerra, José María Bernal - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alfonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telegráficos, Carlos Echeverry Cortés - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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