Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas, y se fijan su dolación de personal, funciones y asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2218 de 10 de julio de 1950,
DECRETA:
Artículo primero. El personal y asignaciones de la Dirección General de Aduanas, serán los siguientes:
| Dirección General: | Dirección General: | Dirección General: |
|---|---|---|
| 1 Oficial Director-Director General | $ | 2.000.00 |
| 1 Oficial Principal-Jefe de Relaciones Públicas | 1.250.00 | |
| 1 Oficial de 2ª, Secretario Privado | 800.00 | |
| 1 Auxiliar 2°, Mecanotaquígrafo | 450.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Mecanotaquígrafo | 300.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Chofer | 300.00 | |
| Secretaría General: | Secretaría General: | Secretaría General: |
| 1 Oficial Mayor-Secretario General | 1.500.00 | |
| 1 Oficial 3°, Archivero Jefe | 600.00 | |
| 1 Oficial 3°, Relator de Actas | 600.00 | |
| 1 Auxiliar 2°, Mecanotaquígrafo | 450.00 | |
| 1 Auxiliar 3°, Archivero Auxiliar | 400.00 | |
| 1 Auxiliar 3°, Radicador | 400.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Notificador | 300.00 | |
| 1 Auxiliar 4° Mecanotaquígrafo | 300.00 | |
| 2 Auxiliares 5°, Porteros, cada uno | 250.00 | |
| 3 Auxiliares 5°, Mensajeros, cada uno | 250.00 | |
| Publícaciones: | Publícaciones: | Publícaciones: |
| 1 Oficial Principal-Oficial de Publicaciones | 1.250.00 | |
| 1 Auxiliar 1°, Auxiliar de Publicaciones | 500.00 | |
| 1 Auxiliar 3°, Fotógrafo | 400.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Prensista | 300.00 | |
| 1 Auxiliar 4° Legajador | 300.00 | |
| Departamento de Arancel: | Departamento de Arancel: | Departamento de Arancel: |
| 1 Oficial Mayor-Director | 1.500.00 | |
| 1 Oficial 2°, Secretario | 800.00 | |
| 1 Oficial 3°, Archivero Bibliotecario | 600.00 | |
| 1 Auxiliar 2°, Mecanotaquígrafo | 450.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Mecanotaquígrafo | 300.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Ayudante | 300.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Mecanotaquígrafo | 300.00 | |
| 1 Auxiliar 5°, Portero | 250.00 | |
| Sección de Valor y Estudios Económicos: | Sección de Valor y Estudios Económicos: | Sección de Valor y Estudios Económicos: |
| 1 Oficial Principal-Jefe | 1.250.00 | |
| 1 Oficial 1°, Experto en Investigaciones Económicas | 1.000.00 | |
| 1 Oficial 2°, Asesor para Fomento | 800.00 | |
| 1 Oficial 2°, Asesor para Registro de Cambios | 800.00 | |
| 1 Oficial 2°, Asesor en Precios | 800.00 | |
| 1 Oficial 2°, Investigador de Precios en New York | 800.00 | |
| 4 Oficiales 3ª, Estadígrafos, cada uno | 600.00 | |
| 2 Auxiliares 3ª, Ayudantes de Estadística, cada uno | 400.00 | |
| 2 Auxiliares 4ª, Mecanotaquígrafos, cada uno | 300.00 | |
| Sección Técnica: | Sección Técnica: | Sección Técnica: |
| 1 Oficial Principal-Químico Jefe | 1.250.00 | |
| 2 Oficiales 2ª, Químicos Analistas, cada uno | 800.00 | |
| 3 Oficiales 2ª, Expertos de Clasificación, cada uno | 800.00 | |
| 2 Auxiliares 4ª, Mecanotaquígrafos, cada uno | 300.00 | |
| Sección de Vigilancia Arancelaria: | Sección de Vigilancia Arancelaria: | Sección de Vigilancia Arancelaria: |
| 1 Oficial Principal-Jefe | 1.250.00 | |
| 4 Oficiales 2ª, Expertos en Clasificación, cada uno | 800.00 | |
| 3 Auxiliares 1ª, Ayudantes de Clasificación, cada uno | 500.00 | |
| 1 Auxiliar 4ª, Mecanotaquígrafo | 300.00 | |
| Departamento Jurídico: | Departamento Jurídico: | Departamento Jurídico: |
| 1 Oficial Mayor-Director | 1.500.00 | |
| 2 Oficiales Principales-Abogados Auxiliares, cada uno | 1.250.00 | |
| 1 Oficial 2°, Secretario | 800.00 | |
| 2 Oficiales 3ª, Sustanciadores, cada uno | 600.00 | |
| 1 Auxiliar 2°, Mecanotaquígrafo | $ | 450.00 |
| 4 Auxiliares 4ª, Mecanotaquígrafos, cada uno | 300.00 | |
| Departamento Administrativo: | Departamento Administrativo: | Departamento Administrativo: |
| 1 Oficial Mayor-Director | 1.500.00 | |
| 1 Auxiliar 2°, Mecanotaquígrafo | 450.00 | |
| Exenciones: | Exenciones: | Exenciones: |
| 1 Oficial 2°, Oficial de Exenciones | 800.00 | |
| 1 Oficial 3°, Auxiliar de Exenciones | 600.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Estadística y Bines Fiscales: | Estadística y Bines Fiscales: | Estadística y Bines Fiscales: |
| 1 Oficial 2°, Oficial de Estadística | 800.00 | |
| 1 Auxiliar 3°, Tarjetero | 400.00 | |
| 1 Auxiliar 3°, Dibujante | 400.00 | |
| Personal: | Personal: | Personal: |
| 1 Oficial 2°, Oficial de Personal | 800.00 | |
| 1 Auxiliar 3°, Tarjetero | 400.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Archivero | 300.00 | |
| 2 Auxiliares 4°, Mecanotaquígrafos, cada uno | 300.00 | |
| Almacenes: | Almacenes: | Almacenes: |
| 1 Oficial Principal | 1.250.00 | |
| 1 Oficial 3°, Almacenista Auxiliar | 600.00 | |
| 1 Oficial 3°, Contabilista | 600.00 | |
| 1 Auxiliar 2°, Mecanotaquígrafo | 450.00 | |
| 1 Auxiliar 3°, Clasificador | 400.00 | |
| 7 Auxiliares 4ª, apertores Pregoneros, cada uno | 300.00 | |
| Inspección General: | Inspección General: | Inspección General: |
| 1 Oficial Mayor-Inspector General Jefe | 1.500.00 | |
| 4 Oficiales 1ª, Inspectores Generales, cada uno | 1.000.00 | |
| 1 Oficial 2°, Secretario | 800.00 | |
| 1 Auxiliar 2°, Mecanotaquígrafo | 450.00 | |
| 1 Auxiliar 4°, Mecanotaquígrafo | 300.00 | |
| Departamento de Resguardo: | Departamento de Resguardo: | Departamento de Resguardo: |
| 1 Oficial Mayor-Director Resguardo Nacional | 1.500.00 | |
| 1 Oficial Principal-Inspector Resguardo Nacional | 1.250.00 | |
| 1 Oficial 1°, Jefe de Operaciones | 1.000.00 | |
| 1 Oficial 1°, Jefe de Material | 1.000.00 | |
| 1 Oficial 1°, Jefe de Comunicaciones | 1.000.00 | |
| 1 Oficial 2°, Ayudante del Director | 800.00 | |
| 1 Auxiliar 2°, Mecanotaquígrafo | 450.00 |
Artículo segundo. Es atribución privativa del Director General de Aduanas, el firmar las resoluciones, comunicaciones y demás actos por medio de los cuales se fallen negocios aduaneros o se absuelvan consultas.
Unicamente el Director General de Aduanas podrá dar órdenes a los Administradores de Aduanas y demás funcionarios de éstas.
Parágrafo. El Director General de Aduanas podrá delegar las facultades de que trata el presente artículo.
Artículo tercero. Corresponde al Secretario General de la Dirección General de Aduanas, ejercer las siguientes funciones:
- a) Reemplazar al Director durante su ausencia motivada por viajes, visitas, inspecciones, etc., fuera de la capital de la República;
- b) Coordinar las labores de los distintos Departamentos;
- c) Enterarse del trabajo de los Departamentos e informar al Director del desempeño de sus labores y la forma como cumplen los programas de trabajo que les han sido asignados;
- d) Pasar a la Junta General de Aduanas las clasificaciones impugnadas y servir de secretario de ella;
- e) Servir de Secretario de la Junta Reformatoria de la Legislación Aduanera;
- f) Dirigir la publicación del "Boletín Oficial de Aduanas", donde se publicarán los reglamentos y resoluciones de carácter general, emanadas de la Dirección General de Aduanas, clasificaciones arancelarias, listas de valores gravables de mercancías, modificaciones a las "Notas Explicativas" de la tarifa de aduanas, las leyes y decretos sobre aduanas, etc.;
- g) Autorizar con su firma entera, todas las resoluciones, autos, etc., pronunciados por el Director General o por los Directores de Departamentos cuando actúen a nombre de aquél.
Artículo cuarto. Corresponde al Departamento de Arancel, ejercer las siguientes funciones:
- a) Interpretar las disposiciones de carácter arancelario, contenidas en el Decreto 2218 de 1950, los que lo adicionan o reforman, y vigilar porque su aplicación sea exacta y uniforme en todas las aduanas del país;
- b) Emitir concepto arancelario en las controversias que se susciten entre las Administraciones de Aduanas y los importadores o sus representantes legales, en relación con el aforo aplicable a las mercancías y con el valor normal de las mismas;
- c) Emitir concepto arancelario en las consultas que deben formular ante la Dirección General de Aduanas los Administradores de Aduanas sobre las providencias que decreten retención preventiva de mercancías, cuando éstas se produzcan con ocasión del aforo, violación al régimen legal sobre registros de importación o violación a la lista de prohibida importación;
- d) Supervigilar el funcionamiento de los Laboratorios Merciológicos de las aduanas del país, y dirigir el de la Dirección General de Aduanas;
- e) Elaborar con bases en la documentación que ha servido para resolver las consultas y controversias sobre clasificación arancelaria de mercancías, un repertorio general de todos los artículos que puedan importarse al país, en el cual deberán aparecer anotadas sus correspondientes posiciones;
- f) Organizar un museo de muestras, catálogos, fotografías, etc., de mercancías que se envíen a la Dirección General de Aduanas como anexos de consultas, y como base de investigación en las controversias aduaneras sobre aforo;
- g) Vigilar por medio de visitas periódicas la aplicación del Arancel en las diferentes aduanas del país.
Para este fin los funcionarios del Departamento de Arancel tendrán el carácter de jefes superiores de aforo y podrán, cuando se hallen en comisión en las aduanas, aforar, reaforar y definir las controversias que sobre aforo y valor se presenten en ellas;
- h) Ejercer el control que las leyes le asignen sobre mercancías sometidas a régimen especial de importación;
- i) Asesorar al Departamento Administrativo de la Dirección General de Aduanas sobre régimen de exención de derechos, aduaneros;
j Reglamentar y vigilar el funcionamiento de las industrias de montaje o de fabricación, que puedan hallarse favorecidas con el tratamiento especial consagrado en los incisos 2° y 3° de la Disposición Preliminar número 10 del Decreto 2218 de 1950, en concordancia con el artículo 5° del Decreto 2602 de 1951 y demás disposiciones legales que se dicten sobre la materia;
- k) Recolectar todos los informes que sean necesarios para poder determinar el valor gravable de las mercancías que se importan y llevar a cabo estudios sobre las repercusiones de carácter económico y fiscal a que dé lugar la aplicación del Arancel de Aduanas, y en especial en todas aquellas que tengan relación con las posiciones de la tarifa que puedan ser objeto de negociaciones internacionales de carácter bilateral o multilateral. En consecuencia, las entidades oficiales, semioficiales y privadas, quedan obligadas a suministrar los datos que se les soliciten para tales fines;
- l) Elaborar los proyectos que la Junta Reguladora de Cambios presente al Gobierno en orden a modificar los gravámenes de la Tarifa de Aduanas, y la inclusión o exclusión de artículos en la lista de prohibida importación;
- m) Elaborar el texto oficial del Arancel de Aduanas y de las Notas Explicativas y mantenerlos al día.
Artículo quinto. Todas las dependencias oficiales en los asuntos que se relacionan con la aplicación del Arancel Aduanero, deben coordinar sus actividades con la Dirección General de Aduanas, en orden a la cumplida ejecución de todas las disposiciones relacionadas con la Tarifa de Aduanas y demás disposiciones aduaneras.
Artículo sexto. Corresponde al Departamento Jurídico, ejercer las siguientes funciones:
- a) Absolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos aduaneros:
- b) Conocer en última instancia y por la vía gubernativa, de las apelaciones y consultas de las providencias de los Administradores de Aduanas, salvo las reclamaciones por aforo y reavalúo, que son revisables ante la Junta General de Aduanas;
- c) Intervenir en los procesos penales por delitos de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas, en representación de los intereses del Estado, con facultad para solicitar pruebas, interponer recursos y en general, asegurar la efectividad de las sanciones;
- d) Preparar los proyectos sobre legislación aduanera y revisar los reglamentos distritales antes de que pasen a la aprobación del Ministro de Hacienda;
- e) Resolver lo relativo a la constitución, cancelación, etc., de las licencias para ejercer las funciones de Agentes de Aduana y de Naves en las aduanas de la República, así como las de los transportadores de mercancías sin nacionalizar;
- f) Conocer de la cancelación y efectividad de las fianzas constituídas en las Aduanas de la República;
- g) Conocer de todo lo relativo al pago de participaciones a denunciantes y aprehensores reconocidos por tales, dentro de la respectiva acción penal por delitos de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas.
Artículo séptimo. Corresponde al Departamento Administrativo, ejercer las siguientes funciones:
- a) Supervigilar la marcha administrativa de las Aduanas de la República, tomando todas las providencias necesarias para el funcionamiento correcto de las mismas;
- b) Supervigilar los remates de mercancía decomisada o abandonada a favor del Estado;
- c) Preparar los proyectos de decretos y resoluciones sobre nombramientos, remociones, permisos, vacaciones, etc., del personal de las Aduanas de la República y de la Policía Fiscal;
- d) Conocer de todas las quejas y reclamos contra el personal administrativo de las Aduanas; proyectar las sanciones disciplinarias previstas en el Código de Aduanas; estudiar las sanciones impuestas por las Administraciones de Aduana, etc., y proponer las providencias que fueren del caso, de acuerdo con el ordinal anterior;
- e) Dirigir la estadística del personal de las Aduanas y Resguardos de la República, llevando para dichos efectos la Hoja de Servicios de cada empleado; producir la estadística de costo de personal; preparar los proyectos tendientes a la organización y funcionamiento correcto y económico del personal de Aduanas y Resguardos, y pasar al Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, los datos necesarios para el correcto giro y control administrativo de las sumas destinadas a sueldos y jornales;
- f) Conocer de todo lo relacionado con los bienes fiscales al servicio de las Aduanas y Resguardos; llevar el inventario permanente de material, supervigilar su manejo y cuidar de la debida y oportuna dotación de las Aduanas y Resguardos;
- g) Preparar el proyecto de presupuesto anual de gastos de las Aduanas que deben someterse al estudio del Ministerio; pasar a la Dirección de Presupuesto y Contabilidad los datos necesarios para el correcto giro y control administrativo de las sumas destinadas a la dotación de las Aduanas y Resguardos;
- h) Llevar el control de la ejecución e inversión del presupuesto de las Aduanas del país y de la Dirección General de Aduanas;
- i) Proyectar las resoluciones sobre exención, de derechos, de conformidad con las leyes, decretos, tratados y contratos sobre el particular;
- j) Elaborar la estadística de liquidación, recaudo y movimiento de mercancías en las bodegas de las Aduanas, y de remates o ventas de mercancías decomisadas o abandonadas en favor del Estado, con base en los datos que deben suministrar periódicamente los Administradores de Aduanas, y dirigir estas actividades en las Aduanas;
- k) Dar curso a las solicitudes de traslado de una Aduana a otra, de mercancías y equipajes sin nacionalizar;
- l) Dirigir las actividades del Almacén de Ventas y Remates, proyectar para la firma del Ministro de Hacienda, las resoluciones sobre venta, donación y destrucción de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor del Estado, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo octavo. Corresponde a la Inspección General de Aduanas, ejercer las siguientes funciones;
- a) Visitar las Aduanas a fin de supervigilar el desempeño de sus funciones;
- b) Exigir a los empletados de las oficinas que visiten la exhibición de cualquier libro o documento que esté bajo su cuidado;
- c) Practicar arqueos de caja en las Aduanas del país y analizar los saldos de las cuentas;
- d) Tomar razón de las mercancías en las bodegas de las Aduanas;
- e) Suspender en el ejercicio de sus funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos, y nombrar los reemplazos en interinidad;
- f) Verificar la liquidación de los derechos aduaneros sobre mercancías de importación o exportación y supervigilar la exacta recaudación de los impuestos de Aduanas y demás que se perciban por éstas, y las tasas de servicios que se recauden en las cajas de las mismas;
- g) Exigir informes a los empleados o particulares en asuntos relativos a operaciones portuarias o aduaneras, pudiendo hacer comparecer testigos e interrogarlos bajo juramento;
- h) Organizar y dirigir la lucha contra el contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas;
- i) Visitar los Juzgados Distritales de Aduanas y las Capitanías en cuanto hace referencia a los negocios que por el contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas se adelanten en esos despachos;
- j) Vigilar las actividades de los Agentes de Aduanas;
Artículo noveno. Corresponde al Departamento de Resguardo, el ejercer las siguientes funciones:
- a) Dirigir las operaciones de represión, y prevención del delito de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas;
- b) Llevar el control del equipo material de guerra al servicio del Resguardo Nacional de Aduanas;
- c) Mantener en correcto funcionamiento el equipo de comunicaciones al servicio de las Aduanas del país;
- d) Proponer al Director General de Aduanas los traslados, cambios, insubsistencias, etc., del personal del Resguardo Nacional de Aduanas;
- e) El Director del Departamento de Resguardo es el superior directo e inmediato de los comandantes, oficiales, sub-oficiales y demás miembros del Resguardo Nacional de Aduanas;
Artículo décimo. Los directores de los Departamentos Administrativos y del Resguardo y el Jefe de los Inspectores Generales de Aduanas, formarán parte de la Junta encargada de preparar el proyecto de reforma de la legislación aduanera.
Artículo décimoprimero. Con base en el presente Decreto y demás disposiciones aduaneras, el Director General de Aduanas podrá expedir resoluciones de carácter general sobre funciones de los empleados de la Dirección General de Aduanas.
Artículo décimosegundo. Cuando un funcionario de la Dirección General de Aduanas sea destinado en comisión fuera del territorio de la República, tendrá derecho al pago de la asignación mensual que le corresponda, en dólares, sin variación alguna por razón del cambio.
Artículo décimotercero. Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7°, y refórmanse los artículos 6° y 8° del Decreto 164 de 26 de enero de 1951.
Artículo décimocuarto. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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