Por el cual se fija el programa de inversión de un aporte nacional, y se determina su reglamentación

Rango Decreto
Publicación 1961-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo primero. Fijase el siguiente programa de inversión del aporte nacional de Distrito Especial de Bogotá, a que se refiere el literal b) del artículo 1° del Decreto número 1768 de julio 27 de 1961:
a) para la construcción del canal interceptor del Sur, canal del Rioseco, canal de la Albina, canal del Rionegro y colector de aguas lluvias de los barrios Marco Fidel Suarez y San Jorge de Bogotá, de acuerdo con los programas estudiados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá $ 10.000.000.00
La adquisición de las zonas de terreno necesarias para la realización de las obras enumeradas anteriormente, deberá efectuarse mediante el sistema de valorización, como sujeción a las disposiciones distritales siguientes sobre la materia.
b) aporte al fondo relatorio para la construcción de redes locales de servicios públicos en el Distrito. 3.000.000.00
c) Para la construcción de escuelas de Enseñanza Primaria y la adquisición de solares para la misma, de conformidad con los programas del departamento Administrativo de Planificación y la Secretaria de Educación Distritales. 4.000.000.00
d) Para la construcción de Centros de Higiene y Puestos de Salud Pública, así como la adquisición de los solares correspondientes, conforme a los programas del Departamento Administrativo de Planeación y la secretaria de Salud Publica Distritales 3.000.000.00
e) Aporte al Fondo Rotatorio de Pavimentos, Andenes y Sardineles del Distrito. 3.000.000.00
f) Para la construcción y adaptación de Centros, destinados a la campaña contra la vagancia y delincuencia infantil, en conformidad con los programas del Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social Distrital. 1.000.000.00
g) Aporte para la construcción del acueducto de las zonas ellas de la ciudad de Bogotá, D.F., de conformidad, con los programas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. 1.000.000.00
h) Para adelantar programas de acción comunal en el Distrito 1.000.000.00
Total $ 26.000.000.00
Artículo segundo. La Tesorería General de la Republica girara el valor del auxilio de $ 26.000.000.00, a que se refiere el artículo anterior, mediante presentación, de cuentas de cobro formuladas por el Tesorero de Bogotá, D.F., con cargo al artículo 2749-B Programa VIII, Capitulo 2708 del Presupuesto Nacional de 1961, en cuatro contados mensuales así:

El primero por valor de $ 5.000.000.00 el día 10 de septiembre del presente año.

El segundo por valor de $ 6.000.000.00, el día 10 de octubre del presente año.

El tercero por valor de $ 7.000.000.00, el día 10 de noviembre del presente año. Y

El cuarto por valor de $ 8.000.000.00, el día 10 de diciembre del presente año.

Artículo tercero. El Distrito Especial de Bogotá rendirá un informe trimestral sobre el avance de los proyectos a los cuales se refiere el presente Decreto, diligenciando los formularios que al efecto suministrara la Dirección Nacional del presupuesto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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