Por el cual se fija el programa de inversión de un aporte nacional, y se determina su reglamentación
El presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo primero. Fijase el siguiente programa de inversión del aporte nacional de Distrito Especial de Bogotá, a que se refiere el literal b) del artículo 1° del Decreto número 1768 de julio 27 de 1961:
| a) para la construcción del canal interceptor del Sur, canal del Rioseco, canal de la Albina, canal del Rionegro y colector de aguas lluvias de los barrios Marco Fidel Suarez y San Jorge de Bogotá, de acuerdo con los programas estudiados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá | $ 10.000.000.00 |
|---|---|
| La adquisición de las zonas de terreno necesarias para la realización de las obras enumeradas anteriormente, deberá efectuarse mediante el sistema de valorización, como sujeción a las disposiciones distritales siguientes sobre la materia. | |
| b) aporte al fondo relatorio para la construcción de redes locales de servicios públicos en el Distrito. | 3.000.000.00 |
| c) Para la construcción de escuelas de Enseñanza Primaria y la adquisición de solares para la misma, de conformidad con los programas del departamento Administrativo de Planificación y la Secretaria de Educación Distritales. | 4.000.000.00 |
| d) Para la construcción de Centros de Higiene y Puestos de Salud Pública, así como la adquisición de los solares correspondientes, conforme a los programas del Departamento Administrativo de Planeación y la secretaria de Salud Publica Distritales | 3.000.000.00 |
| e) Aporte al Fondo Rotatorio de Pavimentos, Andenes y Sardineles del Distrito. | 3.000.000.00 |
| f) Para la construcción y adaptación de Centros, destinados a la campaña contra la vagancia y delincuencia infantil, en conformidad con los programas del Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social Distrital. | 1.000.000.00 |
| g) Aporte para la construcción del acueducto de las zonas ellas de la ciudad de Bogotá, D.F., de conformidad, con los programas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. | 1.000.000.00 |
| h) Para adelantar programas de acción comunal en el Distrito | 1.000.000.00 |
| Total | $ 26.000.000.00 |
Artículo segundo. La Tesorería General de la Republica girara el valor del auxilio de $ 26.000.000.00, a que se refiere el artículo anterior, mediante presentación, de cuentas de cobro formuladas por el Tesorero de Bogotá, D.F., con cargo al artículo 2749-B Programa VIII, Capitulo 2708 del Presupuesto Nacional de 1961, en cuatro contados mensuales así:
El primero por valor de $ 5.000.000.00 el día 10 de septiembre del presente año.
El segundo por valor de $ 6.000.000.00, el día 10 de octubre del presente año.
El tercero por valor de $ 7.000.000.00, el día 10 de noviembre del presente año. Y
El cuarto por valor de $ 8.000.000.00, el día 10 de diciembre del presente año.
Artículo tercero. El Distrito Especial de Bogotá rendirá un informe trimestral sobre el avance de los proyectos a los cuales se refiere el presente Decreto, diligenciando los formularios que al efecto suministrara la Dirección Nacional del presupuesto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de septiembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.