por el cual se concede una autorización
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1054 de 1981 se designó Ministro ad hoc., de Hacienda y Crédito Público al Jefe del Departamento Nacional de Planeación, doctor Federico Nieto Tafur, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, créditos externos destinados a financiar la adquisición de elementos para el Ministerio de Defensa Nacional, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo de ocho (8) años para su total amortización, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo del trece y medio por ciento (13.5%) anual sobre saldos deudores el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o un plazo mínimo contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de diez (10) años para su total amortización, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) años, un interés máximo de cinco octavos por ciento (5/8%) anual por encima de la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses, comisión de compromiso máximo de medio por ciento (1/2%) anual sobre saldos por utilizar, comisión de administración de medio por ciento (1/2%) sobre el valor del crédito, pagadera por una sola vez y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Articulo segundo. Con cargo a la suma estipulada en el artículo anterior se podrán abrir, utilizar y financiar cartas de crédito con un interés máximo de tres octavos por ciento (3/8%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses y comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de suexpedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Federico Nieto Tafur.
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