Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 2348 de 1971, reorgánico del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º Modificase el Decreto-ley 2348 de 1971, en los siguientes términos:

El artículo 4º quedará así:

El patrimonio del Hospital Militar Central está constituido por:

Las rentas del Hospital Militar Central están constituidas por:

El artículo 11 quedará así:

El Hospital Militar Central estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

El artículo 12 quedará así:

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirán la Junta Directiva en su orden: el Ministro de Salud Pública y el Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2º El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

El artículo 20 quedará así:

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

El artículo 21 quedará así:

El Director General del Hospital Militar Central es el representante legal de la Entidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

El artículo 31 quedará así:

El Hospital Militar Central para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar toda clase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.

Artículo 2º Los empleados públicos del Hospital, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3º El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4º Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.
Artículo 5º El Hospital Militar Central constituirá una provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva del Hospital determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5, 13, 14, 15, 16, 22 (inciso 2º), 24, 25, 32, 33, 34, 38 del Decreto-Iey 2348 de 1971.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Gustavo Matamoros D';Costa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.