por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;
Que de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Aladi, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 24, el cual se encuentra vigente;
Que los Gobiernos de Colombia y Chile suscribieron un Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado, el cual se adoptó mediante el Decreto 2717 de 1993, que fue modificado con el Decreto 1741 de 1994 y ampliado con el Decreto 2172 de 1995;
Que en los días 10 y 11 de agosto de 1995 se celebró la Tercera Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo, en la que se acordó una desgravación a cero arancel para los productos consignados en el Anexo numero 2 del acta de esta reunión, trasladándolos del Programa General de Desgravación y de la nómina lenta Anexo 1 del acuerdo a la nomina de desgravación inmediata anexo 2 del ACE numero 24;
Que los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Chile, en cumplimiento de lo acordado en la Tercera Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo, suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al ACE numero 24 el 31 de mayo de 1996;
Que es necesario adoptar las medidas que permitan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en desarrollo del Acuerdo de Complementación Económica numero 24,
DECRETA:
Artículo 1º. Exclúyanse del artículo 1° y 2° del Decreto 1741 de 1994 los siguientes productos provenientes y originarios de Chile, cuyo arancel vigente a la firma del Acuerdo de Complementación Económica número 24 para el establecimiento de un espacio económico ampliado, fuera del 20,15,10 y 5%, respectivamente y trasládense al Anexo 2, artículo 3 del acuerdo, con desgravación a 0% de arancel:
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