por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

Rango Decreto
Publicación 1996-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;

Que de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Aladi, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 24, el cual se encuentra vigente;

Que los Gobiernos de Colombia y Chile suscribieron un Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado, el cual se adoptó mediante el Decreto 2717 de 1993, que fue modificado con el Decreto 1741 de 1994 y ampliado con el Decreto 2172 de 1995;

Que en los días 10 y 11 de agosto de 1995 se celebró la Tercera Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo, en la que se acordó una desgravación a cero arancel para los productos consignados en el Anexo numero 2 del acta de esta reunión, trasladándolos del Programa General de Desgravación y de la nómina lenta Anexo 1 del acuerdo a la nomina de desgravación inmediata anexo 2 del ACE numero 24;

Que los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Chile, en cumplimiento de lo acordado en la Tercera Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo, suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al ACE numero 24 el 31 de mayo de 1996;

Que es necesario adoptar las medidas que permitan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en desarrollo del Acuerdo de Complementación Económica numero 24,

DECRETA:

Artículo 1º. Exclúyanse del artículo 1° y 2° del Decreto 1741 de 1994 los siguientes productos provenientes y originarios de Chile, cuyo arancel vigente a la firma del Acuerdo de Complementación Económica número 24 para el establecimiento de un espacio económico ampliado, fuera del 20,15,10 y 5%, respectivamente y trasládense al Anexo 2, artículo 3 del acuerdo, con desgravación a 0% de arancel:

Naladisa Nandina Descripción
30021099
3002101900 Los demás antisueros (sueros con anticuerpos), para uso veterinario
30023100
3002301000 Vacunas antiaftosas
30023910
30023920
30023990
3002309000 Las demás vacunas para la medicina veterinaria
3004202000 Medicamentos que contengan otros antibióticos, para uso veterinario
30049010
30049020
30049090
3004903000 Los demás medicamentos para uso veterinario
31010090
3101000000 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal
31021000
3102100000 Urea, incluso en disolución acuosa
3102290000 Sales dobles y mezcladas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio
31022900
31023000
3102400
3102300000 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa
3102400000 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante
31027000
3102700000 Cianamida cálcica
31028000
3102800000 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amonical
31031000
3103100000 Superfosfatos
31032000
3103200000 Escorias de desfosforación
31039010
31039020
31039090
31039000000 Los demás abonos minerales o químicos fosfatados
31041000
3104100000 Camalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto.
31042000
3104200000 Cloruro de potasio
31043000
3104300000 Sulfato de potasio
31049010
31049090
3104901000 Sulfato de magnesio y potasio
3104909000 Los demás abonos minerales o químicos potásicos
31051010
31051090
3105100000 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
31052000
3105200000 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
31054000
3105400000 Dihidrogenoortofostaso de amonio (fosfato mono-amónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico), excepto grado fertilizante
31056000
3105600000 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio
31059011
3105901000 Nitrato sódico potásico (salitre)
82082000
8208200000 Cuchillas y hojas cortantes, para trabajar madera
82084000
8208400000 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales
82089000
8208900000 Las demás cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos
84193100
8419310000 Secadores para productos agrícolas
84193200
8419320000 Secadores para madera, pasta para papel, papel o cartón
84193900
8419399000 Los demás secadores
84198920
84198930
84198990
8419899100 Los demás aparatos y dispositivos de evaporación
8419899200 Los demás aparatos y dispositivos de torrefacción
8419899300 Los demás aparatos y dispositivos de esterilización
8419899900 Los demás excepto los de calentamiento o de enfriamiento
84248190
8424813000 Sistemas de riego motorizados, incluso con autopropulsión
8424819000 Los demás aparatos para agricultura u horticultura, motorizados, incluso con autopropulsión
84321000
8432100000 Arados
84322100
8432210000 Gradas (rastras) de discos
84322900
8432291000 Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores
8432292000 Cultivadores, rotocultores, escardadoras y binadoras
84323000
8432300000 Sembradoras, plantadoras y transplantadoras 84324000
8432400000 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abono
84328000
8432800000 Las demás máquinas , aparatos y artefactos 84329000
8432901000 Rejas y discos
8432909000 Las demás partes para máquinas , aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo
84331100
8433111000 Cortadores de césped con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal, autopropulsadas
8433119000 Las demás cortadoras de césped con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal
84331900
8433191000 Las demás cortadoras de césped, autopropulsadas
8433199000 Las demás cortadoras de césped
84332000
8433200000 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para motor en un tractor
84333000
8433300000 Las demás máquinas y aparatos para henificar
84334000
8433400000 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras
84335510
8433510000 Cosechadoras-trilladoras
84335200
8433520000 Las demás máquinas y aparatos para trillar
84335300
8433530000 Máquinas para cosechar raíces o tubérculos
84335900
8433591000 Las demás máquinas y aparatos para cosechar
8433592000 Desgranadoras de maíz
8433599000 Las demás máquinas , aparatos y artefactos para cosechar
84336010
84336020
8433601000 Máquinas para la limpieza o clasificación de huevos
8433609000 Las demás máquinas para la limpieza o clasificación de frutos o demás productos agrícolas
84339000
8433901000 Partes de cortadoras de césped
8433909000 Las demás partes para máquinas , aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida numero 84.37
84341000
8434100000 Máquinas para ordeñar
84342010
84342020
84342090
8434200000 Máquinas y aparatos para la industria lechera
84349000
8434900010 Partes de ordeñadoras
8434900090 Las demás partes para máquinas y aparatos para la industria lechera
84351000
843510000 Máquinas y aparatos empleados en la vinicultura
84359000
8435900000 Partes para máquinas y aparatos empleados en la vinicultura
84361000
8436100000 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
84362100
8436210000 Incubadoras y criadoras
84362900
8436290000 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura
84368090
8436801000 Trituradoras y mezcladoras de abonos
843680200
84368010 Esquiladoras mecánicas
8436803000 Máquinas y aparatos para apicultura
84369100
8436910000 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura
84369900
84369900
8436990000 Las demás partes de las demás máquinas y aparatos de la partida 84.36
84371000
8437101000 Clasificación de café
8437109000 Las demás máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas
84378000
8437801100 Las demás máquinas y aparatos para molienda de cereales
8437801900 Las demás máquinas y aparatos para molienda
8437809100 Las demás máquinas para tratamiento de arroz
8437809900 Las demás máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural
84379000
8437900000 Partes de máquinas y aparatos de la partida 84.37, excepto las de tipo rural
84383000
8438300000 Máquinas y aparatos para la industria azucarera
84384000
8438400000 Máquinas y aparatos para la industria cervecera
84385000
8438500000 Máquinas y aparatos para la preparación de carne
84386000
8438600000 Máquinas y aparatos para la preparación de frutos, u hortalizas
84388000
8438809000 Las demás máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para la extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos
84391000
8439100000 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
84399100
8439910000 Partes de máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
84651000
8465100000 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio del útil entre dichas operaciones
84659110
84659120
84659190
8465911000 Máquinas de aserrar de control numérico
8465919100 Las demás máquinas de aserrar circulares
8465919200 Las demás máquinas de aserrar de cinta
8465919900 Las demás máquinas de aserrar
84659210
84659220
8465921000 Máquinas de cepillar, máquinas de fresar o moldurar, de control numérico
8465929000 Las demás máquinas de cepillar, las demás máquinas de fresar o moldurar
84659400
8465941100 Prensas hidráulicas de control numérico
8465941900 Las demás prensas hidráulicas
8465942100 Las demás prensas de control numérico
84659500
8565951000 Máquinas de taladrar o mortajar de control numérico
8565959000 Las demás máquinas de taladrar o mortajar
84659600
8465960000 Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
84659900
8465991100 Tomos de control numérico
8465991900 Los demás tomos
84669200
8466920000 Las demás partes y accesorios identificados como destinados, exclusiva o principalmente, para máquinas de la partida numero 84.65
84678100
8467810000 Sierras o tranzadoras de cadena
84679100
8467910000 Partes de sierras o tranzadoras de cadenas
84781000
8478101000 Máquinas y aparatos para la aplicación de filtros en cigarrillos
84789000
8478900000 Partes para máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capitulo
84792000
8479200000 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos
84793000
8479300000 Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho
85082000
8508200000 Sierras, incluidas las tranzadoras
87011000
8701100000 Motocultores
87012000
8701200000 Tractores de carretera para semirremolques
87013000
8701300000 Tractores de orugas
87019000
8701900000 Tractores de rueda
87162000
8716200000 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores para uso agrícola.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo G.

El Ministro de Comercio Exterior,

Morris Harf Meyer.

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