Por el cual se determina el uniforme para el arma de aviación
El Presidente de la Republica,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo i.° El uniforme de las tropas de aviación será el mismo de las de tierra, pero con las siguientes modificaciones:
Distintivo del arma, azul de Prusia para bandas, vivos, cuellos y bocamangas.
Cubrecabeza, gorra modelo de marina, con visera y barbuquejo de cuero negro, banda y vivo del color del distintivo, escudo de metal dorado con las armas de la República, y cucarda con los colores nacionales.
Blusa, del mismo corte y color de la designada para las tropas de tierra, pero con cuello vuelto, como el del capote, de doce (12) centímetros de ancho y con broches; no llevará presillas.
Artículo 2.° Los grados en la blusa de campaña se marcarán de la manera siguiente:
Subteniente, Teniente y Capitán, una, dos y tres estrellas, respectivamente, en el centro de las bocamangas;
Mayores, Tenientes Coroneles y Coroneles, una, dos y tres estrellas debajo de un galón de oro de un centímetro de ancho que irá en el borde superior de la bocamanga; las estrellas serán de plata para los Oficiales subalternos, y de oro para los Oficiales Superiores.
Los Sargentos primeros usarán dos galones de paño amarillo, de un centímetro de ancho, separados uno de otro cuatro milímetros, y en el centro y alrededor de la bocamanga;
Los Sargentos segundos un galón de paño amarillo de un centímetro de ancho, colocado en la bocamanga, en el centro y alrededor de ella;
Los Cabos primeros, dos galones de paño rojo de las mismas dimensiones y en la misma forma indicada para los Sargentos primeros;
Los Cabos segundos, un galón de paño rojo, de un centímetro de ancho, colocado en el centro y alrededor de la bocamanga.
Artículo 3.° Señálanse como insignias especiales para el arma de aviación las siguientes:
Insignia general para todos los grados y categorías, una cucarda de dos centímetros de diámetro, con un ala de dos centímetros de largo, para colocar en el cuello de la guerrera o de la blusa; el ala quedará a la derecha y a la izquierda de la cucarda, respectivamente. La insignia será de metal dorado para los Oficiales, y en metal plateado para los individuos de tropa.
Para los pilotos, un escudo nacional de metal dorado con dos alas una a cada lado, para colocar sobre el pecho, al lado derecho; esta insignia tendrá seis centímetros de extremo a extremo de ala;
Para los observadores, un escudo nacional en metal dorado, con una ala al lado izquierdo, para colocar sobre el pecho al lado derecho; esta insignia tendrá cuatro centímetros de longitud;
Para los mecánicos de avión, una rueda dentada, en paño rojo, de cinco centímetros de diámetro, con dos alas de dos centímetros de longitud cada una, para colocar sobre el brazo izquierdo;
Para los mecánicos de taller, una rueda dentada, en paño rojo, de cinco centímetros de diámetro, para colocar el brazo izquierdo
Artículo 4.° Los distintivos señalados en los artículos anteriores sólo podrán ser usados por los miembros del arma de aviación, una vez que hayan recibido del Ministerio de Guerra el diploma que los acredite como tales.
Artículo 5.° Autorízase a los Oficiales destinados a la Sección de Aviación, para usar la insignia indicada en el artículo 3° de este Decreto, como también el color distintivo del arma.
Parágrafo. Igualmente podrán usarlos los individuos de tropa destinados al servicio de las Oficinas, Escuelas de Aviación, campos de aterrizaje, etc., etc.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a ii de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.