Por el cual se fijan asignaciones, se suprimen dos cargos públicos, se crean dos nuevos y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1932-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 23 del año en curso, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero próximo los Almacenistas de Sales de Barranquilla y Cartagena y los Agentes de Santa Marta y Riohacha devengarán los siguientes sueldos fijos mensuales:
Almacenista de Barranquilla $ 140.
Almacenista de Cartagena 140.
Almacenista de Santa Marta. 120.
Agente de Riohacha. 70.

Desde la misma fecha expresada anteriormente suprímense los honorarios o sueldos eventuales señalados por decretos anteriores a los Agentes de Santa Marta y Riohacha.

Articulo 2º Igualmente y desde el 15 de los corrientes suprímense los cargos de Celador en cada una de las salinas de Galerazamba y Tasajeras y Mondongal, cuya vigilancia estará a cargo de un Cabo del Resguardo fijo de Salinas Marítimas en cada una de ellas.
Articulo 3º Para llenar las funciones de vigilancia en las salinas antes, expresadas, créanse dos (2) plazas de Cabos en el Resguardo fijo de Salinas Marítimas, con la asignación mensual señalada para los cargos similares de tal Cuerpo.
Articulo 4º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, nómbrase Cabos del Resguardo fijo de Salinas Marítimas, a los señores Luis Moreno F. y Pedro Vélez Núñez, y quienes serán destinados para la Administración General de Salinas Marítimas, respectivamente, a prestar sus servicios en las Salinas de Tasajeras y Mondongal y Galerazamba.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.