Por el cual se fijan asignaciones, se suprimen dos cargos públicos, se crean dos nuevos y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 23 del año en curso, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que en la actualidad existe una gran desproporción entre el promedio de venta de sales en los Almacenes de Barranquilla y Cartagena y Agencias de Santa Marta y Riohacha y los sueldos fijos y honorarios que se pagan a los empleados que sirven esas oficinas, desproporción que es necesario corregir, y
- 2º Que dado el estado actual de los trabajos en las salinas de Galerazamba y Tasajeras y Mondongal, se hace innecesario sostener en ellas sendos Celadores, cuyas funciones pueden llenarse por simples Cabos del Resguardo de Salinas Marítimas con notable economía del Tesoro,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero próximo los Almacenistas de Sales de Barranquilla y Cartagena y los Agentes de Santa Marta y Riohacha devengarán los siguientes sueldos fijos mensuales:
| Almacenista de Barranquilla | $ 140. |
|---|---|
| Almacenista de Cartagena | 140. |
| Almacenista de Santa Marta. | 120. |
| Agente de Riohacha. | 70. |
Desde la misma fecha expresada anteriormente suprímense los honorarios o sueldos eventuales señalados por decretos anteriores a los Agentes de Santa Marta y Riohacha.
Articulo 2º Igualmente y desde el 15 de los corrientes suprímense los cargos de Celador en cada una de las salinas de Galerazamba y Tasajeras y Mondongal, cuya vigilancia estará a cargo de un Cabo del Resguardo fijo de Salinas Marítimas en cada una de ellas.
Articulo 3º Para llenar las funciones de vigilancia en las salinas antes, expresadas, créanse dos (2) plazas de Cabos en el Resguardo fijo de Salinas Marítimas, con la asignación mensual señalada para los cargos similares de tal Cuerpo.
Articulo 4º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, nómbrase Cabos del Resguardo fijo de Salinas Marítimas, a los señores Luis Moreno F. y Pedro Vélez Núñez, y quienes serán destinados para la Administración General de Salinas Marítimas, respectivamente, a prestar sus servicios en las Salinas de Tasajeras y Mondongal y Galerazamba.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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