Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Con cargo al artículo 258, capítulo 47 dé la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de seiscientos pesos ($ 600) para acabar de pagar los gastos de alimentación habidos en el Instituto Pedagógico Nacional en el presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M
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