Por el cual se modifica el artículo 36 del Decreto número 1790 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1943-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 36 del Decreto nnúmero 1790 de 1941, quedará así:

"El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para eximir del depósito inmigratorio a las personalidades intelectuales, artísticas o políticas, en los casos que estime convenientes, así como a los técnicos agrícolas o industriales, previo, en este caso, el concepto favorable del Ministerio de la Economía Nacional."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS LOZANO Y LOZANO

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