Por el cual se modifica el artículo 36 del Decreto número 1790 de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 36 del Decreto nnúmero 1790 de 1941, quedará así:
"El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para eximir del depósito inmigratorio a las personalidades intelectuales, artísticas o políticas, en los casos que estime convenientes, así como a los técnicos agrícolas o industriales, previo, en este caso, el concepto favorable del Ministerio de la Economía Nacional."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS LOZANO Y LOZANO
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