Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1945-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por los artículos 1o. y 3o. de la ley 57 de 1944 se crearon, cuatro nuevas plazas de Magistrados en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con sus respectivos escribientes auxiliares y tres escribientes más para la Secretaria, con las asignaciones de sus similares en la misma Sala:

Que por el artículo 2° se creó una 3ª fiscalía para el tribunal superior de Bogotá, con el personal y asignaciones de los existentes, y

Que por el artículo 4° se dispuso que funcionaran con el personal y asignaciones de los de su clase, un juzgado 2° penal del circuito de Ibagué y un juzgado más en cada uno de los circuitos de melgar, fresno y chaparral,

DECRETA:

Artículo 1° Los Magistrados para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de que trata la Ley 57 de 1944, y los nuevos empleados subalternos de dicha sala, tendrán las siguientes asignaciones mensuales:
Cada Uno.
Cuatro Magistrados $ 487.50
Cuatro Escribientes Auxiliares 189.00
Tres Escribientes de Secretaria 168.00
Artículo 2° La Fiscalía 3ª del Tribunal Superior de Bogotá funcionara con el personal y asignaciones mensuales que se expresan:
Un Fiscal $ 487.50
Un Oficial Mayor 189.00
Un Escribiente 147.00
Artículo 3° En Ibagué funcionará un Juzgado 2° Penal del Circuito, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Un Juez $ 308.00
Un Secretario 210.00
Un Oficial Mayor 168.00
Un Escribiente 147.00
Un Portero Escribiente 120.00
Artículo 4° El circuito civil de Ibagué continuara con dos juzgados con Jurisdicción en los Municipios que se determinan en el artículo 28 del Decreto-ley 1714 de 1936.
Artículo 5° En cada uno de los circuitos de Melgar, Fresno y Chaparral habrá un juzgado para lo civil y un juzgado para lo penal, con la misma jurisdicción que actualmente tienen los respectivos juzgados promiscuos existentes, y sus asignaciones mensuales y personal serán los siguientes:
Un Juez $ 280.00
Un Secretario 189.00
Un Oficial Mayor 147.00
Un Portero Escribiente 105.00
Artículo 6° Por la sección de presupuesto y contabilidad del ministerio de gobierno, se tomaran las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este decreto.
Artículo 7° Este decreto rige desde el primero de septiembre del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministerio de Gobierno,

Absalon FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro De Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ,

Secretario General, Encargado Del Despacho.

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