Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional) por la suma de $ 1.950.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sol se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 1.950.000.00 de su presupuesto de inversión de la actual vigencia, Programa de Fomento de la Educación Superior, con destino a Aportes a Universidades Privadas;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra justada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 680
Ministerio de Educación Nacional
Programa 683
Fomento de la Educación Superior
| 588 314. Artículo 6852. Bonos Ley 21 de 1963 | |
|---|---|
| Proyecto 1 Aportes a Universidades Privadas $ 2.000.000.00 | |
| Que se distribuye parcialmente, así: | |
| a) Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario | $ 60.000 |
| b) Escuela de Administración y Finanzas instituto Tecnológico EAFIT | 50.000 |
| c) Universidad de América | 90.000 |
| c) Universidad de Bogotá "Jorge Tadeo Lozano" | 100.000 |
| e) Universidad Pontificia Javeriana | 200.000 |
| f) Universidad Autónoma Latinoamericana | 50.000 |
| g) Universidad "Los Andrés" | 200.000 |
| h) Universidad de Medellín | 70.000 |
| i) Universidad de Santo Tomas | 50.000 |
| j) Universidad Externado de Colombia | 80.000 |
| k) Universidad Inca de Colombia | 50.000 |
| l) Universidad La Gran Colombia | 100.000 |
| m) Universidad Libre de Colombia | 100.000 |
| n) Universidad Pontificia Bolivariana | 110.000 |
| ñ) Universidad Santiago de Cali | 70.000 |
| o) Universidad Social Católica de La Salle | 70.000 |
| p) Universidad Piloto de Colombia | 50.000 |
| q) Universidad del Norte | 50.000 |
| r) Instituto Superior de Educación INSE | 50.000 |
| s) Fondo para proyectos de investigación de las universidades privadas, sobre problemas de la Educación Superior | 350.000 |
| $1.950.000 |
Artículo 2° Las Instituciones beneficiadas mediante el presente Decreto deberán presentar a la División de Planeación del ICFES un informe en el cual se especifique la utilización de los dineros asignados.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 27 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría.
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