por el cual se adiciona el Decreto 2097 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 79 de la Ley 49 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º Redúcese a 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1º del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas:
| Partida | Partida |
|---|---|
| 8802.20.10.00 | 8902.00.10.20 |
| 8802.30.10.00 | 8902.00.10.90 |
| 8901.10.10.19 | 8904.00.00.19 |
| 8901.10.10.99 | 8904.00.00.29 |
| 8901.20.10.90 | 8905.10.00.90 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hector Jose Cadena Clavijo.
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