Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales",
decreta:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio de Guerra, capítulo 41, material del Ejercito, artículo 370, la suma de tres mil pesos ($ 3,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 44
Gastos varios
| Artículo 398. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $ 3,000 |
|---|---|
| Total | $ 3,000 |
Artículo 2°. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, ESTEBAN JARAMILLO
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