Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales",

decreta:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio de Guerra, capítulo 41, material del Ejercito, artículo 370, la suma de tres mil pesos ($ 3,000), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 44

Gastos varios

Artículo 398. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 3,000
Total $ 3,000
Artículo 2°. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, ESTEBAN JARAMILLO

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