Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente deja República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 11 de la Ley 93 del presente año,
decreta:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de. 1920, la cantidad de ciento setenta mil trescientos setenta y cuatro pesos veinte centavos ($ 170,374-20) lomada de las imputaciones que se indican en seguida:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 6.°
Correos-Personal y material.
| Articula 43. Para construir en Puerto Colombia un edificio que sirva para el estable cimiento de la Oficina de cambio de paquetes postales para el servicio internacional | $ | 2,690 | 50 | 50 | 50 |
|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo 13. | |||||
| Establecimientos de castigo. | |||||
| Colonias Penales. | |||||
| Artículo 255. Para atender a los gastos que demanden las Colonia Panales y Agrícolas de Landázuri, de Almeida, del Meta, del Putumayo y de Puerto Wilches. | 111,318 | 20 | |||
| Capítulo 14. | |||||
| Policía Nacional-Personal y material. | |||||
| Artículo 260. Para cumplir la Ley 14 de 1919. que crea una Escuela de Policía en la capital de la República | 19,109 | 00 | |||
| Capítulo 17. | |||||
| Gastos, varios | |||||
| Artículo 266 A. Para atender a los gastos de personal y material del vapor fluvial Nariño | $ | 12,520 | |||
| Artículo 274. Para dar cumplimiento a la Ley 23 de 1919, por la cual se reorganiza la administración del Archipiélago de Malpelo. | 24,735- | 90 | 37.250 | 90 | |
| Suman las deducciones | $ | 170.374 | 20 | 20 | 20 |
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 3.°
Consejo de Estado.
| Artículo 7.°Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que funcionar. | $ | 218 | 20 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo 5.° | |||||
| Tribunales díe lo Contencioso Administrativo. | |||||
| Artículo 10, Para material de los Tribunales de Bucaramanga, Cartagena, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja | $ | 1,600 | |||
| Artículo 11. Para honorarios de los Conjueces de los mismos Tribunales, en los casos en que tengan que funcionar | 500 | 2,100 | |||
| Capítulo 6.° | |||||
| Correos - Personal y material. | |||||
| Artículo 38. Para compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos de la Administración General. | $ | 2,690 | 50 | 50 | 50 |
| Capítulo 13. | |||||
| Establecimientos de castigo. | |||||
| Material de las Penitenciarías. | |||||
| Artículo 251. Para pagar los gastos de las Penitenciarías, en en, año. Parágrafos 1.°a5.° | $ | 100,000 | |||
| Casa de Corrección de Menores, de Paiba. | |||||
| Artículo 254. Para atender a les gastos | |||||
| Pasan | $ | 100,000 | 5,008 | 70 | |
| Vienen. | $ | 100,000 | 5,008 | 70 | |
| que ocasione la Casa de Corrección de menores, de Paiba, así: | |||||
| Parágrafo 2.° Para alimentación de las Hermanas de la Caridad, raciones de los presos, alumbrado y demás gastos. | 9,000 | 109,000 | |||
| Capítulo 14. | |||||
| Policía Nacional-Personal y material. | |||||
| Artículo 258. Para atender a los gastos de material que la Policía Nacional demande | $ | 31,629 | 60 | 60 | 60 |
| Capítulo 15. | |||||
| Imprenta Nacional-Personal y material | |||||
| Artículo 263. Para atender al pago de los obreros a destajo, compra de gasolina, pago de energía, consecución de elementos de encuadernación y demás gastos de material | 9.000 | ||||
| Capítulo 18. | |||||
| Vigencias anteriores. | |||||
| Artículo 277. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 | 15,735 | 90 | 90 | 90 | |
| Total. | $ | 170,374 | 20 | 20 | 20 |
Artículo 3.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio die Gobierno y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1920
MARCO FIDEL SUAREZ- Ministro del Tesoro, J M. PASOS.
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