Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente deja República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 11 de la Ley 93 del presente año,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de. 1920, la cantidad de ciento setenta mil trescientos setenta y cuatro pesos veinte centavos ($ 170,374-20) lomada de las imputaciones que se indican en seguida:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 6.°

Correos-Personal y material.

Articula 43. Para construir en Puerto Colombia un edificio que sirva para el estable cimiento de la Oficina de cambio de paquetes postales para el servicio internacional $ 2,690 50 50 50
Capítulo 13.
Establecimientos de castigo.
Colonias Penales.
Artículo 255. Para atender a los gastos que demanden las Colonia Panales y Agrícolas de Landázuri, de Almeida, del Meta, del Putumayo y de Puerto Wilches. 111,318 20
Capítulo 14.
Policía Nacional-Personal y material.
Artículo 260. Para cumplir la Ley 14 de 1919. que crea una Escuela de Policía en la capital de la República 19,109 00
Capítulo 17.
Gastos, varios
Artículo 266 A. Para atender a los gastos de personal y material del vapor fluvial Nariño $ 12,520
Artículo 274. Para dar cumplimiento a la Ley 23 de 1919, por la cual se reorganiza la administración del Archipiélago de Malpelo. 24,735- 90 37.250 90
Suman las deducciones $ 170.374 20 20 20
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 3.°

Consejo de Estado.

Artículo 7.°Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que funcionar. $ 218 20
Capítulo 5.°
Tribunales díe lo Contencioso Administrativo.
Artículo 10, Para material de los Tribunales de Bucaramanga, Cartagena, Medellín, Pasto, Popayán, Ibagué y Tunja $ 1,600
Artículo 11. Para honorarios de los Conjueces de los mismos Tribunales, en los casos en que tengan que funcionar 500 2,100
Capítulo 6.°
Correos - Personal y material.
Artículo 38. Para compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos de la Administración General. $ 2,690 50 50 50
Capítulo 13.
Establecimientos de castigo.
Material de las Penitenciarías.
Artículo 251. Para pagar los gastos de las Penitenciarías, en en, año. Parágrafos 1.°a5.° $ 100,000
Casa de Corrección de Menores, de Paiba.
Artículo 254. Para atender a les gastos
Pasan $ 100,000 5,008 70
Vienen. $ 100,000 5,008 70
que ocasione la Casa de Corrección de menores, de Paiba, así:
Parágrafo 2.° Para alimentación de las Hermanas de la Caridad, raciones de los presos, alumbrado y demás gastos. 9,000 109,000
Capítulo 14.
Policía Nacional-Personal y material.
Artículo 258. Para atender a los gastos de material que la Policía Nacional demande $ 31,629 60 60 60
Capítulo 15.
Imprenta Nacional-Personal y material
Artículo 263. Para atender al pago de los obreros a destajo, compra de gasolina, pago de energía, consecución de elementos de encuadernación y demás gastos de material 9.000
Capítulo 18.
Vigencias anteriores.
Artículo 277. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 15,735 90 90 90
Total. $ 170,374 20 20 20
Artículo 3.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio die Gobierno y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1920

MARCO FIDEL SUAREZ- Ministro del Tesoro, J M. PASOS.

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