Por el cual se hacen algunos contracréditos en el presupuesto extraordinario de obras públicas abierto por Decreto 1309 de 1932
El Presidente, de la República de Colombia,
CONSIDERANDO
Que por Decreto 1309, de 29 (de julio de 1932, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1309 de fecha 27 del mismo mes, se abrieron apropiaciones para atender a obras públicas de reconocida importancia con los fondos provenientes de las libranzas giradas por el Gobierno a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y descontadas por el Banco de la República;
Que en el Decreto número 2157 de 15 de los corrientes, por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1933, se apropiaron los fondos necesarios, en las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, para las obras de reconstrucción del puerto de Buenaventura y de un parque en la capital de la República,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense en el Presupuesto extraordinario de Obras Públicas de la vigencia fiscal de 1932, los siguientes contracréditos por corresponder a obras incluidas en el Presupuesto de 1933:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 76
| Artículo 619. Para la reconstrucción del puerto Buenaventura | $ 210,000. |
|---|---|
| Artículo 625. Para la compra de un terreno con destino a la fundación de un parque nacional en la capital de la República | $ 150.000. |
Artículo 2º La Contraloría General de la República procederá también a contracreditar, en la fecha del presente Decreto, el saldo que pueda tener el artículo 623 del mismo capítulo 76 del Presupuesto extraordinario del Ministerio de Obras Públicas, apropiación abierta para atender al pago de los intereses de las libranzas giradas por el Gobierno a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y descontadas por el Banco de la República, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1271 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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