Por el cual se modifica el Decreto número 1516 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los fondos destinados en el artículo 1° del Decreto número 1516 del presente año, para el fomento de la. Asociación Colombiana de Polo, se le entregarán al Tesorero del Polo Club de Bogotá, para el fin indicado, pago que se hará previas las formalidades legales.
Parágrafo. En los términos del presente queda modificado el Decreto número 1516 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de-Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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