Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1945-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por los artículos 1° y 2° de la Ley 63 de 1944, y con el fin de separar el conocimiento promiscuo, se crearon dos nuevas plazas de Magistrados en el Tribunal Superior de Barranquilla ;

Que por el artículo 3° se estableció una 2ª Fiscalía para el Tribunal Superior de Barranquilla ;

Que por el artículo 4° se creó en Barranquilla un Juzgado 3° Superior con su Fiscal correspondiente ;

Que por el artículo 5° se dispuso que en Barranquilla funcionaran un Juzgado 4° Civil del Circuito y un Juzgado 4° Penal del Circuito ;

Que por el parágrafo del artículo 6° se crean los empleados subalternos de los nuevos Magistrados, Jueces y Fiscales de Barranquilla, de conformidad con el Decreto-ley 1714 de 1936, peno no se determina el personal de Secretaría para la nueva Sala, y además no se fijan las asignaciones respectivas ;

Que por el artículo 8° se establecieron el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Dorada, en el Distrito Judicial de Manizales, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa, en el Distrito Judicial de Barranquilla, y

Que por el parágrafo 1° del mismo artículo 8° se dispone que los Juzgados Promiscuos de los Circuitos de La Dorada y Barranca tendrán el personal y asignaciones de su similar en Manzanares, y por el parágrafo 2° se autoriza al Gobierno para fijar la jurisdicción de los Juzgados Promiscuos de La Dorada y Manzanares,

DECRETA:

Artículo 1° El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tendrá, además de los existentes, dos Magistrados y el personal subalterno que se señala, con las asignaciones mensuales siguientes :
Cada uno. Cada uno.
Dos Magistrados $ 450.00
Dos Escribientes Auxiliares 189.00
Un Secretario de Sala 336.00
Un Oficial Mayor 238.00
Un Escribiente de Secretaría 168.00
Parágrafo. El Tribunal Superior de Barranquilla se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, integradas cada una por tres Magistrados.
Artículo 2° La Fiscalía 2ª del Tribunal Superior de Barranquilla funcionará con el personal y asignaciones mensuales que se exprsean :

Un Fiscal

$ 450.00
Un Escribiente 147.00
Artículo 3° En Barranquilla habrá, además de los existentes, un Juzgado 3° Superior del Distrito Judicial, una Fiscalía para este Juzgado, un Juzgado 4° Civil del Circuito y un Juzgado 4° Penal del Circuito, con el siguiente personal y con las asignaciones mensuales que se expresan : Juzgado 3° Superior.
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Un Juez $ 336.00
Un Secretario 224.00
Un Oficial Mayor 189.00
Un Escribiente 142.50
Un Portero Citador 105.00
Fiscalía del Juzgado 3° Superior.
Un Fiscal 336.00
Un Escribiente 147.00
Juzgado 4° Civil del Circuito.
Un Juez 336.00
Un Secretario 224.00
Un Oficial Mayor 189.00
Un Portero Escribiente 142.50
Juzgado 4° Penal del Circuito.
Un Juez $ 336.00
Un Secretario 224.00
Un Oficial Mayor 189.00
Un Portero Escribiente 142.50
Artículo 4° El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Dorada tendrá el siguiente personal y asignaciones : Un Juez $ 280.00
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Un Secretario 189.00
Un Oficial Mayor 147.00
Un Portero Escribiente 105.00
Artículo 5° El Circuito Promiscuo de La Dorada se formará de los Municipios que se expresan : La Dorada, que será su cabecera, y Victoria.
Artículo 6° El Circuio Promiscuo de Manzanares quedará constituido así: Manzanares, que será su cabecera, Marquetalia y Marulanda.
Artículo 7° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa tendrá el personal y asignaciones que se señalan :

Un Juez

$ 280.00
Un Secretario 189.00
Un Oficial Mayor 147.00
Un Portero Escribiente 165.00
Artículo 8° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa tendrá su residencia en Baranoa, con jurisdicción en este Municipio. Artículo 8° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa tendrá su residencia en Baranoa, con jurisdicción en este Municipio. Artículo 8° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Baranoa tendrá su residencia en Baranoa, con jurisdicción en este Municipio.
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Artículo 9° De conformidad con los artículos l° y 2° de la Ley 40 de 1932, en la cabecera de cada uno de los nuevos Circuitos Promiscuos de La Dorada y Baranoa, habrá una Oficina de Registro, a cargo de un Registrador.
Artículo 10. Por las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y de Prisiones del Ministerio de Gobierno, se tomarán las medidas del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y al Decreto ley 1405 de 1934.
Artículo 11. Este Decreto rige desde el 1° de septiembre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos PELAEZ,

Secretario General, encargado del Despacho.

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